REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
EXPEDIENTE NRO. 1C-009-2003
JUEZ: KENIA DEL CARMEN YANEZ
FISCAL: BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ
IMPUTADO: _________________
DEFENSORA: MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
SECRETARIO: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Visto el oficio N° 060-04 de fecha 14 de junio de 2004, suscrito por la Defensa del imputado _________________; en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Colectividad, previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicitó se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor de su defendido, en virtud que transcurrió un (01) año desde que este Despacho, Acordó el Sobreseimiento Provisional sin que la Representación Fiscal hubiere pedido la reapertura del procedimiento, sobre el particular se hacen las siguientes observaciones:
DE LA NARRATIVA
En fecha 15 de enero de 2003, se recibió el escrito de solicitud de sobreseimiento provisional con sus respectivos anexos, relacionados con la presente causa, mediante el cual el Ministerio Público hizo el requerimiento que hoy nos ocupa.
En fecha 28 de enero del pasado año, este Despacho ACORDO darle entradas a las presentes actuaciones y registrarlo en el Libro de causas que para tales efectos se lleva, notificándose a la Unidad de Defensoria Pública, a los fines que esta designará un Defensor para que asuma la defensa del citado ciudadano.
En fecha 31 de enero de 2.003, se recibió oficio procedente de la Unidad de Defensoría Pública, mediante el cual informa que se designó a la Dra. ANTONIETTA PROVENZANO.
En fecha 05 de febrero de 2003, KENIA DEL CARMEN YANEZ, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal se AVOCA al conocimiento de la presente causa ordenando notificar a las partes sobre el particular.
En fecha 27 de febrero de 2003, este Juzgado acordó solicitar al Ministerio Público, el resultado del informe pericial, realizado a la presunta droga incautada, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento.
En fecha 05 de marzo de 2003, se recibe oficio número 01561 procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual informó que hasta esa fecha no había sido posible obtener el informe pericial, razón por la cual solicitaba el sobreseimiento provisional.
En fecha 15 de marzo de 2003, este Despacho Acordó Declara con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ, en la causa seguida al ciudadano ANDRES JOSÉ CORRALES OCHOA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley especial.
En fecha 14 del corriente mes y año, se recibe oficio N° 060-04, suscrito por la Defensa del imputado _________________, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, en virtud de haber transcurrido un año desde que este Despacho Acordó el Sobreseimiento Provisional sin que la Representación Fiscal hubiere pedido la reapertura del procedimiento.
En fecha 21 de junio de 2004, se reciben las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de requerimiento efectuado por este Tribunal, a los fines de darle curso al pedimento formulado por la defensa.
DE LAS PARTES
La Representación Fiscal en fecha 05 de marzo del pasado año, consignó oficio número 01561 procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual informó que hasta esa fecha no había sido posible obtener el informe pericial, razón por la cual solicitaba el sobreseimiento provisional.
La defensa en fecha 21 de junio de 2004, consigno oficio N° 060-04, suscrito por la Defensa del imputado _________________, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, en virtud de haber transcurrido un año desde que este Despacho Acordó el Sobreseimiento Provisional sin que la Representación Fiscal hubiere pedido la reapertura del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que a pesar en el presente expediente no riela la experticia a la presunta droga incautada, razones por las cuales se acordó el Sobreseimiento Provisional, por la insignificancia de la muestra incautada al imputado, un (01) envoltorio contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga, tal como se desprende del acta policial la cual riela al folio tres (03) de las presentes actuaciones, y en virtud de la experticia toxicológica practicada a _________________, arrojó en sus conclusiones que este es consumidor de la sustancia conocida como Cocaína, las cuales se hicieron utilizando las reglas de la lógica, los conocimientos adquiridos como juzgador y las máximas de experiencia, se considera que la presunta droga incautada, es para su consumo, aunado a lo preceptuado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; razones por las cuales, a Criterio de este Juzgador, lo procedente y ajustado a derecho, es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento Definitivo solicitada por la defensa _________________, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes ejerzan el recurso de apelación. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Dada firmada y sellada el la sede de este Tribunal, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004), 194 de la independencia y 145 de la federación.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1C-009-2003
KdelCY/ESA/esa.-