REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA Revocar la medida sustitutiva a la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 06 de abril del corriente año, prevista en los literales “c, d, g, f ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida en los literales “c, d y f” del citado artículo 582, en relación con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; es decir, imponerles al adolescente _________________, de Caución Juratoria, quedando este en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo a partir del día jueves 01 de julio de 2004, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto directo o indirecto con el ciudadano MARCO ANTONIO SOLORZANO CORDOVA, todas hasta tanto termine la investigación judicialmente, quedando en libertad desde esta fecha, impóngase a los imputados del presente pronunciamiento, así se declara. Notifíquese a las partes. Líbrense Boleta de egreso. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YANEZ

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS
















Expediente Nro. 1C-054-04
KDELCY/ESA/esa.-