REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES



Causa No. 1JU-051/01



JUEZ: CONSTANZA GONZALEZ FRANCO, Juez de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.


SECRETARIA: GINETH OUTUMURO PULIDO.



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:



IMPUTADO: IDENTIFICACION OMITIDA, indocumentado, venezolano, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, de 20 años de edad, nacido en Ocumare del Tuy en fecha 18/09/1.983, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA, Estado Miranda.


DEFENSA PÚBLICA: YARUMA MARTINEZ M.


VÍCTIMA: Zapatería La Zamba.


FISCAL: EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


En el día de hoy, viernes once (11) de Junio de 2004, siendo las 11:40 de la mañana, fecha fijada, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal, Sección Adolescentes, a los fines de realizar el Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida en contra del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, Indocumentado, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1.983, natural de Ocumare del Tuy, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA, de ocupación indefinido, residencia OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la Zapatería La Zamba. Se constituyó el Juzgado de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, conformado de la siguiente manera: La Juez Presidente Dra. CONSTANZA GONZALEZ FRANCO, la secretaria GINETH OUTUMURO PULIDO, y el Alguacil de sala RAUL SALAS, en la sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de los Teques, dando cumplimiento a las formalidades de la Oralidad y Confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ ORDENA VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, encontrándose presente el Representante del Ministerio Público Dr. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, la Defensora Pública Dra. YARUMA MARTINEZ, el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA. Acto seguido la Juez le explico a las partes sobre la importancia y significado del presente acto. Inmediatamente DECLARA ABIERTO EL DEBATE. Seguidamente procede a explicarle al joven adulto con palabras claras y sencillas lo que sucederá en la audiencia, igualmente lo impuso de los derechos que tiene dentro de la sala, del contenido del artículo 49 Ord. 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inmediatamente le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 10º., de la Ley Orgánica del Ministerio Público, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por su parte, consideró lo siguiente: “… En fecha 05 de agosto de 2001, a las 4:48 horas de la tarde, aproximadamente, el funcionario CARLOS JOSE COLON TOVAR, quien es titular de la cédula de identidad No. 10.894.794, y está adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de la Comisaría de Ocumare del Tuy de la Región Policial No. 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda practicó la aprehensión del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien es indocumentado, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero y de oficio indefinido. El sujeto en cuestión, nacido el 18 de septiembre de 1983, está residencia OMITIDA El nació en la ciudad de Ocumare del Tuy y es hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA. El adolescente al que aludo fue presentado el 07 de agosto de 2001 ante el Juzgado del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La presentación estuvo a cargo de la abogada MARIA ELENA TIRADO BLANCO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En tal oportunidad, el órgano jurisdiccional en cuestión, imputada la perpetración del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el ordinal 4º del artículo 455 del Código Penal, consideró que la aprehensión había sido practicada en estado de flagrancia y decretó la privación judicial de libertad del aprehendido con fundamento en lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. IDENTIFICACION OMITIDA fue representado por la abogada ANNERY AVILES, Defensora Pública Penal de Adolescentes. Ella tenía asiento laboral, para entonces, en la planta baja del edificio que sirve de sede a los Tribunales adscritos a la Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Defensa del imputado es actualmente ejercida por la abogada YARUMA MARTINEZ, defensora Pública Especializada adscrita al Instituto Autónomo de la Defensa Pública. Ella tiene asiento laboral ubicado en el piso 1 del Centro Comercial La Hoyada, asentado en la Avenida La Hoyada del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda… En opinión del Representante del Ministerio Público, no existe, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. No hay bases, por lo demás, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello. No han sido acopiados, en definitiva, elementos de convicción que sirvan de pilares a tal fin. La aprehensión del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA no fue presenciada por persona alguna. Tampoco lo fueron el hallazgo y la incautación de lo que se asevera se encontró en su poder. Acusa, irreflexivamente, supondría someter al imputado a un proceso prescindiendo de todo fundamento. Irremediablemente, tal actuación generaría la emisión de una sentencia absolutoria, exponiéndolo, no obstante, injustamente, a los rigores propios de la celebración de un juicio oral y privado… En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, SOLICITO se decrete el SOBRESEIMIENTO respecto del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, quien tal cual se expuso de manera precedente, nació el 18 de septiembre de 1983, es indocumentado, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, está residencia OMITIDA y es hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA.”.

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 552 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo por ello que considero procedente solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto igualmente considero que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que permitan estimar que el imputado joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos investigados.

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en la actualidad no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, todo lo cual llevó al Ministerio Público a solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación. En tal sentido, observa este Tribunal, que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida al referido joven adulto, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder de ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con lo establecido en el artículo 11, Eiusdem. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, quien es indocumentado, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero y de oficio indefinido, nacido en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, el 18 de septiembre de 1983, residencia OMITIDA Estado Miranda, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinal 4º, del Código Penal, en perjuicio de la Zapatería La Zamba, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318. numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con lo establecido en el artículo 11, Eiusdem. SEGUNDO: Se decreta en consecuencia su libertad plena, quedando sin efecto la medida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impusiera al joven adulto en fecha 14/05/2004. TERCERO: Quedan así notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la norma adjetiva legal.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO

El Representante del Ministerio Publico


Dr. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO

La Defensora Pública


Dra. YARUMA MARTINEZ


El Joven Adulto

IDENTIFICACION OMITIDA

El Alguacil

La secretaria


GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP
Act. 1JU-051-01