REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

NRO. DE EXPEDIENTE 1E-163-02
TITULO DE LA DECISIÓN computo
FECHA DE PUBLICACIÓN 01-06-2004
PROCEDIMIENTO
DELITO 464 ROBO AGRAVADO
PARTES JUEZ: JUAN PABLO BORREGALEZ DELGADO
FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
Debidamente impuesto como había quedado el adolescente Prohibida su Identificación, de la sustitución de la medidas sancionatorias de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, y en su lugar le fue impuesta la medida de Privación de Libertad en fecha 11-03-2004, donde de manera voluntario el mismo se puso a derecho por ante este Tribunal, ordenándose se reclusión en el SEPINAMI, por el lapso de seis (6) meses, en cuyo computo impuesto en dicha fecha, debía cumplir la medida Privativa de Libertad hasta el día 11-09-2004. Este Tribunal observa:
En fecha 15-04-2004, el Centro Privativo de Libertad del SEPINAMI, mediante oficio No. 139, informan que el joven Prohibida su Identificación, se fugó de ese centro en horas de noche del día 14-04-2004.
En fecha 27-04-2004, este Tribunal procede a ordenar la Captura del adolescente Prohibida su Identificación, librándose la correspondiente boleta de ingreso al SEPINAMI.
En fecha 14-05-2004, se recibe oficio NO. PMC-04-258 de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal, Dirección General de Policía Municipal Carrizal, donde informan que han procedido a dar captura al adolescente Prohibida su Identificación, dando cumplimiento a la orden de captura librada por este Despacho.
Quien aquí decide observa:
Que el adolescente Prohibida su Identificación, inició el cumplimiento de la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD a partir del 11-03-2004, fecha en que se pone a Derecho el día de la fuga 14-04-2004, había transcurrido un lapso de UN (1) MES Y TRES (3) DIAS, y de la fecha de su captura 13-05-2004 hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de DIECIOCHO (18) DIAS, que sumado al tiempo antes de su fuga, el adolescente ha durado privado de su libertad un lapso de VEINTIUN (21) DIAS Y UN (1) MES y sentenciado como fue a cumplir la medida por un lapso de tiempo de seis (6) MESES, se observa que le falta por cumplir del tiempo, NUEVE (9) DIAS Y CUATRO (4) MESES, medida que culminará el día 10-10-2004.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público y Líbrese oficio al SEPINAMI, remitiéndole copia del presente computo, con orden de notificar mediante acta debidamente firmada, al adolescente del presente computo.
El Juez.

JUAN PABLO BORREGALES DELGADO