REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

NRO. DE EXPEDIENTE 1E-298-03
TITULO DE LA DECISIÓN computo
FECHA DE PUBLICACIÓN 01-06-2004
PROCEDIMIENTO
DELITO 464 Robo Agravado
PARTES JUEZ: JUAN PABLO BORREGALEZ DELGADO
FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA

Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente Prohibida su Identificación, de la Ejecución de la Sentencia dictada en su contra, donde fue encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 460 del Código Penal, y debidamente asistido para ese acto por la Defensora Pública Especializada Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 13-04-2004, y en virtud del recibido constancia de estudios emanada de la Unidad Educativa Teorema de Los Teques, estado Miranda, donde cursa el segundo año de educación media diversificada, año 2003-2004, requisito indispensable para realizar el computo de la medida de Reglas de Conducta, este Tribunal observa:

Que el adolescente Prohibida su Identificación, inició el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, a partir del 21-05-2004, fecha de consigna la correspondiente constancia de estudios, hasta el día de hoy, ha transcurrido DIEZ (10) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de tiempo de DOS (2) AÑOS, se observa que le falta por cumplir del tiempo, UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS, medida que culminará el día 21-05-2005.
Este Juzgador observa que queda por computar la medida de Libertad Asistida, hasta tanto se reciba información del Servicio de Libertad Asistida.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación Al adolescente Prohibida su Identificación, para el día 07-06-2004, a las 12:00 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público.
El Juez.

JUAN PABLO BORREGALES DELGADO