REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

NRO. DE EXPEDIENTE 1E-194-02
TITULO DE LA DECISIÓN CESE DE MEDIDA
FECHA DE PUBLICACIÓN 10-06-2004
PROCEDIMIENTO
DELITO 166 PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
PARTES JUEZ: JUAN PABLO BORREGALEZ DELGADO
FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
Por cuanto, tal como consta de autos, mediante decisión emanada del por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Extensión Puerto Cabello, en audiencia especial efectuada en fecha 08-05-2003, donde declino la competencia a este Tribunal para conocer de la causa seguida al adolescente Prohibida su Identificación, acto en el cual le fue impuesta al joven Prohibida su Identificación; el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (1) año, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.

En fecha 11-06-2003, este Tribunal practica cómputo relativo al tiempo de cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, impuesta al joven Prohibida su Identificación, donde consta que el adolescente de marras cumple la medida de Libertad asistida desde el día 02-06-2003, por el lapso de un (1) año, culminando la misma el 02-06-2004, para lo cual a los fines de efectuar el cese de la medida, fue solicitada información del cumplimiento de la Misma.
En fecha 03-03-2004, este Tribunal realiza la Revisión de la medida, donde se acuerda mantener la medida impuesta.
En fechas 15-03-2004, se recibe oficio No. 052-04 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde informan a este Tribunal que el joven cumple de manera responsable con las presentaciones al Servicio de Libertad Asistida, así mismo mediante oficio No. 215-04 de fecha 04-05-2004, informan que el joven cumple con sus presentaciones, talles y actividades planificadas por el Servicio de Libertad Asistida, observándose muy interesado en su proceso y crecimiento personal, dando muestra a través de la asistencia y puesta en practica las orientaciones y talleres dados, que le han ayudado a su crecimiento personal, así mismo que el joven manifiesta que las relaciones entre él y su familia han mejorado.
Ahora bien, revisado una vez más el computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la medida sancionatoria de Libertad Asistida y reglas de conducta impuesta al joven Prohibida su Identificación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena la CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al joven Prohibida su Identificación por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes extensión Puerto Cabello, en sentencia de fecha 08-205-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena su libertad Plena y el archivo del expediente en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes, ofíciese al Servicio de Libertad Asistida, a fin de notificar el contenido de la presente decisión
El Juez

JUAN PABLO BORREGALES DELGADO