REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
NRO. DE EXPEDIENTE 1E-298-04
TITULO DE LA DECISIÓN computo
FECHA DE PUBLICACIÓN 14-06-2004
PROCEDIMIENTO
DELITO 464 Robo Agravado
PARTES JUEZ: JUAN PABLO BORREGALEZ DELGADO
FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO
RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente Prohibida su Identificación, de la Ejecución de la Sentencia dictada en su contra, donde fue encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 460 del Código Penal, y debidamente asistido para ese acto por la Defensora Pública Especializada Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 13-04-2004, y en virtud de haber recibido oficio No. 259-04 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, relativa al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, requisito indispensable para realizar el computo de la medida de Reglas de Conducta, este Tribunal observa:
Que el adolescente Prohibida su Identificación, inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del 31-05-2004, según se evidencia de oficio recibido del Servicio de Libertad Asistida del SEPINAMI, al día de hoy ha transcurrido CATORCE (14) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de tiempo de DOS (2) AÑOS, se observa que le falta por cumplir del tiempo, UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, medida que culminará el día 31-05-2006.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación Al adolescente Prohibida su Identificación para el día 21-06-2004, a las 12:00M. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público.
El Juez.
JUAN PABLO BORREGALES DELGADO