REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 19-05-2004, por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescente, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito ROBO PROPIO previsto en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria de Servicios a la Comunidad, de conformidad a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 625 ejusdem, medida esta que deberá cumplir por el lapso de Seis (6) meses, el cual deberá cumplirla por ante el Consejo de Derecho del niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a partir del día 17-06-2004 . Cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la información por parte de la Institución del inicio del cumplimiento de la medida. Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, manifiesta: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de las medidas sancionatoria de servicios a la comunidad y en el deber de cumplir con la medida,. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman.
El Juez
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
El Adolescente
PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
LA DEFENSORA
DRA. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
1E-316-04