REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

NRO. DE EXPEDIENTE 1E-267-04 Y 1E-253-04
TITULO DE LA DECISIÓN ACUMULACION DE PENA
FECHA DE PUBLICACIÓN 02-06-2004
PROCEDIMIENTO
DELITO 463 HURTO CON FRACTURA Y ROBO IMPROPIO
PARTES JUEZ: JUAN PABLO BORREGALEZ DELGADO
FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA

Revisadas como han sido las actuaciones 1E-253-04 y 1E-267-04 que anteceden, este Tribunal de Ejecución previo estudio y análisis de las mismas observa:
En la actuación No. 1E-267-04, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27-01-2004, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescentes, se condeno al joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, por la comisión del delito DE ROBO IMPROPIO, previsto en el Artículo 458 último aparte del Código Penal al cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un periodo de UN (1) AÑO la primera y SEIS (6) MESES la segunda
En fecha 24-03-04, este Tribunal procedió a realizar el correspondiente computo de la medida de Libertad Asistida, la cual culminará el 12-03-2005.
En la actuación No. 1E-253-04, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-01-2004, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescentes, se condeno a los adolescentes PROHIBIDA SUS IDENTIFICACIONES, por la comisión del delito HURTO CON FRACTURA, previsto en el Artículo 455 ORDINAL 4° del Código Penal al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por un periodo de SEIS (6) MESES la Primera y UN AÑO Y SEIS (6) MESES la segunda.

Ahora bien, como puede observarse, en la persona del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION han recaído simultáneamente dos sentencias condenatorias respectivamente, emitidas por la misma autoridad judicial, previa la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar, por la comisión de los HURTO CON FRACTURA Y ROBO IMPROPIO, imponiéndosele al mismo las sanciones que prevén los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, correspondiendo a este Tribunal de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 647 ejusdem controlar, supervisar y ejecutar las medidas aplicadas y siendo así lo ajustado y procedente en derecho es la acumulación de las penas con arreglo a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que establece que el Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme, determinándose en su ordinal segundo, que de igual manera corresponde al Tribunal de Ejecución la acumulación de las penas en caso de varias Sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; por consiguiente, al acumularse las sanciones contenidas en dos sentencias recaídas en la personal de los adolescentes PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, se estaría dando estricto cumplimiento al Código adjetivo, más sin embargo, considera quien aquí decide que de acuerdo a lo estatuido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la acumulación del término de las sanciones aplicadas al adolescente en cuestión, no debe sobrepasar el límite máximo contenido en la Ley especial, y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; Acuerda la acumulación de las sanciones contenidas en las sentencias emitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fechas 03-02-2004 (EXP. 1E-267-04) y 15-01-2004 (Exp. 1E-253-04). En consecuencia:
El adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, queda sujeto al cumplimiento de las medidas REGLAS DE CONDUCTA por un periodo de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un periodo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un periodo de SEIS (6) MESES.
El joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, queda sujeto al cumplimiento de las medidas REGLAS DE CONDUCTA por un periodo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de SEIS (6) MESES.
Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, al adolescente y a la Defensora Pública. Se continuará la sustanciación en la causa No. 1E-253-04, teniéndose como pieza No. II y la actuación 1E-267-04 como pieza I, cuya última actuación será copia de la presente acumulación. Se ordena nuevo cómputo de las medidas del joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, por auto separado. Cúmplase, remítase copia al Servicio de Libertad Asistida.
El Juez

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO