REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 26-05-2004 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Adolescentes procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito ROBO PROPIO previsto en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal, y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo dispuesto en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 626 ejusdem, la cual deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES Cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la consignación del documento respectivo. Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, observa este Juzgador, que en virtud de encontrarse el joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, cumpliendo la medida sancionatoria Privativa de Libertad en expediente signado con el No. 1E-303-04, nomenclatura de este Tribunal de Ejecución, que imposibilita al joven a cumplir con la presente medida, se acuerda la paralización de la presente causa con relación al joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, hasta tanto quede en libertad y pueda cumplir con la presente medida. Seguidamente el joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, manifiesta: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de las medidas sancionatoria de Reglas de Conducta impuesta y en el deber de cumplir con la medida. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman.
El Juez

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
El Joven adulto


PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
LA DEFENSORA

DRA. YARUMA MARTINEZ
LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA
1E-317-04