REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 17-05-2001, fecha en la cual admitió los hechos, procediéndose a la Ejecución de la sentencia por comisión, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 Código Penal. y SANCIONADO a cumplir con las medidas sancionatorias, de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad a lo dispuesto en el literal “ B” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 ejusdem. Consistente la Medida, de Imposición de reglas de Conducta en: 1. Recibir orientación Psicológica por ante el Servicio Estadal de Protección integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. 2.- la obligación de cursas estudios de educación básica o en su defecto iniciar cursos de capacitación laboral, para lo cual el Tribunal le concede un (1) mes para que consigne la respectiva constancia de estudios. Medida esta, la cual deberá cumplir por el lapso de un (1) año, once (11) meses y cinco (5) Días. Cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la consignación del documento respectivo y la correspondiente información del SEPINAMI. Así mismo se le informa al joven adulto que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, quien expone: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de las medidas sancionatoria de Reglas de Conducta impuesta y en el deber de cumplir con la medida y me comprometo a traer la constancia de estudios respectivos. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman.
El Juez
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
El JOVEN ADULTO
PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
LA DEFENSORA
DRA. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
1E-302-04