REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 15-04-2004, por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en función de Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito ACTOS LASCIVO previsto en el artículo 377 del Código Penal en relación con el artículo 375 Ordinal 1 ejusdem. y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad a lo dispuesto en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 ejusdem. Consistente la Medida, de Imposición de reglas de Conducta en: 1.- El deber de residir en su domicilio actual en el sector 01, vereda 23 casa No. 01 Urbanización Dos Lagunas, Santa teresa del Tuy, Municipio Independencia el Estado Miranda, y no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.- Continuar sus estudios de 7mo. Año en la unidad Educativa Guillermo Cova, ubicado en Dos Lagunas, Santa Teresa del Tuy, con el deber de consignar constancia de inscripción por ante este Tribunal. En caso de cambio de este regimen de educación, deberá informar a este Tribunal, la situación surgida. 3.- Prohibición de portar armas blancas y de fuego. 4.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, medida esta que deberá cumplir por el lapso de DOS (2) AÑOS. Cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la consignación del documento respectivo. Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, manifiesta: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de las medidas sancionatoria de Reglas de Conducta impuestas y en el deber de cumplir con la medida, así mismo le informo al Tribunal que la constancia de estudios fue entregada en el Tribunal del Municipio el 20-05-2004. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman.
El Juez
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
El Adolescente
PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
LA DEFENSORA
DRA. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
LA REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
1E-295-04