REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Primero Control
Guarenas, 17 de Junio del 2004
193° y 144°
Vista la Circular de fecha 10 de Junio del presente año, donde se exhorta a los jueces de Control con relación a la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo acordado en reunión efectuada en fecha 20-05-04, donde se estableció un plazo de Diez (10) días, contados desde la fecha de aplicación de la Medida y la cual deberá constar en el acta de audiencia, formando parte del fallo y de no lograrse en el plazo pautado dicha medida, el Juez deberá decidir si se traslada al procesado a un internado Judicial o se le aplica una Medida menos gravosa. En consecuencia y cumpliendo con lo acordado en fecha 20-05-04, este Tribunal en tal sentido y después de revisadas las actuaciones de la causa 1C-21878-04, seguida a las ciudadanas GUACARAN CAMPOS LUISA ALEJANDRINA y LEIDA MARCELA CAMPOS, sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que les fue impuesta, por la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de CAUCION JURATORIA, por cuanto el imputado deberá comprometerse mediante acta firmada a las obligaciones establecidas en el artículo 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- A someterse al proceso seguido en sus contra; 2.- No obstaculizar la investigación; 3.- Se abstienen de cometer nuevos delitos; 4.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, es decir, del Estado Miranda, sin la debida autorización; 5.- A presentarse cada Diez (10) días, ante La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Así mismo impuestas del conocimiento que en caso de incumplir con la medida que se les pueda otorgar el Tribunal, la misma le será revocada de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido al Jefe de la Policía División de Patrullaje de Carretera Rural El Guapo, del Estado Miranda, a los fines de que las mismas sean trasladadas a la sede de este Tribunal donde serán impuestas de la decisión. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESUSITA MARCANO.
1C21878-04