REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIALCIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control


Guarenas, 25 de Junio de 2004
Años 193° y 144

JUEZA: Abg. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ.
SECRETARIA: Abg. JESUSITA MARCANO.
FISCALÍA: 5ta DEL MINISTERIO PUBLICO. Abg. MARIA ELISA RAMOS. IMPUTADO: NESTOR RAMÓN JAIN LIENDO.
DEFENSOR: Abg. (Defensor publico) MERVI DELGADO.
DELITO: FUGA.

De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde a quien aquí decide fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en los términos siguientes:

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó al ciudadano NESTOR RAMÓN JAIN LIENDO de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.140.638, de estado civil soltero, Profesión u Oficio: Motorizado, de 25 años de edad, domiciliado en Cuarta Transversal de Altavista, casa N° 53, Catia, Distrito Capital. Con fundamento en el artículo 250 y 251 ejusdem, solicita el Ministerio Público a este Tribunal se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra del ciudadano NESTOR RAMÓN JAIN LIENDO por la comisión del delito de FUGA previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 del Código Penal, y se remita a donde esta cumpliendo su pena.

HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA

De seguida se impuso a los imputados acerca del hecho que se les atribuye, así como del contenido de los artículos 44, ordinal 1°, y 49, ordinal 5°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos su voluntad de declarar, por lo cual se procedió a interrogarlos acerca de sus datos personales, identificándose como NESTOR RAMÓN JAIN LIENDO, quien declaro: “ Me acojo al precepto constitucional” Es Todo .

Acta Policial por el Funcionarios Sub-Inspectores Perez Willians y el Detective Enny Blanco, adscritos al comando Policial de la Alcaldía de Municipal Plaza del Estado Miranda, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “Siendo las 02:50 horas de la mañana, realizando un dispositivo de verificación de ciudadanos y vehículo en el sector de Valle Verde, debido a la situación de emergencia en la Gran Caracas, por fuga de 40 reos del Centro Penitenciario Rodeo I, logramos avistar a un ciudadano..quien al percatarse de la presencia policial, optó una actitud de nerviosismo, inmediatamente procedimos a darle la voz de alto…efectuándole la revisión corporal amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, de igual manera el ciudadano no poseía ningún tipo de documentación, logramos visualizar que el mismo presentaba rasguños en los brazos, abdomen y espalda, así mismo se procedió a darle conocimiento a la Central de Operaciones…por lo que procedimos a darle detención preventiva previo lectura de sus derechos…quien dijo ser y llamarse NESTOR RAMÓN JAIN LIENDO titular de la cedula de identidad N° 14.140.638…procedimos a trasladarlo a la sede de nuestro comando…realizamos llamada al Centro Penitenciario Rodeo I..Donde se nos manifestó que el ciudadano antes mencionado se encuentra requerido por el delito de Fuga…

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oída la exposición fiscal, y los alegatos de la Defensa quien expone: Mi defendido cump0le pena de Nueve (09) años, solicita que sea trasladado al Internado Judicial Rodeo I y se remita al Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, las presentes actuaciones.” Es todo. Vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera este Tribunal que el penado NESTOR RAMÓN JAIN LIENDO con la pena impuesta por el tribunal Cuarto de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, sería inoficioso decretar una Medida Cautelar prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por imposible cumplimiento, este Juzgado confirma la medida Privativa y por ende su reclusión en el Internado Judicial Capital Rodeo I y remitir oficio al Tribunal antes mencionado a los fines de notificar la captura del prenombrado penado. Así mismo se ordena recluirlo en el Centro donde se encontraba El Rodeo I. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONFIRMA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano NESTOR RAMÓN JAIN LIENDO al cual se le imputa el delito de FUGA previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda remitir oficio al Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, a los fines de participarle de la captura del prenombrado penado, así mismo se ordena recluirlo en el Centro donde se encontraba El Rodeo I. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 1

Dra. YEMILE RORIGUEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,

ABG. JESUSITA MARCANO.
ACT- 1C22215-04