REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control
Guarenas, 26 de Junio de 2004.
Años 193° y 144

JUEZA: Abg. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ.
SECRETARIO: Abg. JESSICA PEREIRA.
FISCALÍA: 8° del MINISTERIO PÚBLICO Abg. ZAIR MUNDARAY.
IMPUTADO: MARCELINO SALCEDO.
DEFENSOR: Abg. (Defensor publico) CAROLINA HERNANDEZ.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde a quien aquí decide fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en los términos siguientes:
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó a (los) ciudadano(s) MARCELINO SALCEDO de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.801.961, de estado civil soltero, Profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Aramina, La Colonia, calle principal casa s/n, Municipio Acevedo Estado Miranda. Vista la presentación del imputado por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual coloca a la orden de este Juzgado al hoy imputado; y solicita sea decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El acta Policial suscita por el Agente Edgar Meléndez, adscrito a la División de Investigaciones quien expone: ”Siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde, PM, me trasladé en compañía de los funcionarios Agentes Oscar Mattey, Hilverg Palencia, Detective Bastidas Electo…con apoyo de los funcionarios Agentes Moisés Román, Eulogio Barcenas…adscritos a la división de patrullaje Vehicular…y la colaboración de los ciudadanos Pacheco Clemente José, y Rodríguez Mendoza Hernán Epifanio…quienes serán testigos presenciales de una Orden Domiciliaria signada con el N° S2C5226-04 de fecha 23-04-04, emitida por el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial extensión Barlovento a cargo de la Dra. Itala Duarte Ortega…en la vivienda propiedad de un ciudadano de nombre Marcelino, una vez en la dirección indicada fuimos recibidos por un ciudadano quien se encontraba en la parte trasera de la vivienda bañándose y al notar la presencia policial, ingresó de inmediato al inmueble, procediendo de inmediato a identificarnos como funcionarios policiales...e indicándole el motivo de nuestra presencia…entregándole la orden de allanamiento…quien después de leerla permitió el libre acceso a la vivienda, así mismo se presento un ciudadano quien manifestó ser el hijo del propietario quedando identificando como Padrón Freddy la Cruz, titular de la cedula 10.534.612, quien se le impuso el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela arrojando el siguiente resultado: en el primer dormitorio se localizó adyacente de la pared trasera de la casa en la superficie del suelo un (01) instrumento que funcionario como pipa, confeccionada con un cilindro de metal…en el bolsillo delantero Edwin pantalón.. que se encontraba colgado en la pared y que el ciudadano manifestó ser de su propiedad se localizó la cantidad de Veintiocho (28.000) Mil Bolívares…prosiguiendo con la revisión en la parte trasera de la vivienda…dos envases de material sintético de los denominados tobos específicamente en la superficie del piso un a caja de fósforos de color amallo…contentivo en su interior de Veintinueve envoltorio de papel aluminio provista cada una de una sustancia compacta color marfil de presunta droga denominada crack. Ente una mata pequeña en la superficie del suelo se localizó un bolsa de material sintético transparente contentiva en su interior de de una sustancia compacta color marfil de presunta droga denominada crack y dieciséis envoltorios de papel color blanco provisto cada de semillas y restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana...

ACTAS DE ENTREVISTAS

Siendo las 18:30 de la tarde compareció por ante el despacho de la Policía de Caucagua el ciudadano Padrón Freddy La Cruz, titular de la cedula de identidad N° 10.534.612, quien expuso...en la casa de mi para se estaba llevando a cabo un allanamiento por parte de la polica de Caucagua…cuando estoy en la parte de adentro de la casa de mi para el me dijo que si yo le podía servir de testigo, yo le dije que no tenia ningún tipo de problemas…los policía comenzaron a revisar toda la casa…encontraron en la primera habitación en el piso una pipa de fabricación casera…encontraron detrás de la casa de mi papa una caja de fósforos con 29 recortes de piedritas pequeñas con aluminio de la llamada droga y al lado de donde mi para se bala encontraron 16 envoltorios de marihuana y 15 piedritas de papel aluminio en una zona boscosa encontraron dos bolsa azules de polvo blanco de droga…en el bolsillo del pantalón de mi papa 28.000 Bolívares…

Siendo las 7:45 de la noche compareció por ante el despacho de la Policía de Caucagua el ciudadano Pacheco Clemente José, titular de la cedula de identidad N° 6.839.978, quien expuso: “Yo me encontraba caminando por el sector de la Brisas en Caucagua, entonces venia una patrulla de la policía de Miranda y dos funcionarios se me acercaron y me dijeron que si podía servir de testigo en un allanamiento que iban a hacer en Aramina La Coroña, yo les dije que si...rodearon la casa y un señor se encontraba bañándose…el funcionario le dijo que era un allanamiento y le mostró la hoja…comenzaron revisar encontrando en el primer cuarto una pipa pequeña hecha en casa y en el bolsillo del pantalón 28.000 Bolívares…en la parte trasera donde se estaba bañando el señor una caja de fósforos con 29 pelotitas de papel aluminio y cuando las abrieron eran piedritas de color beige…entre un a mata pequeña una bolsita plástica con 15 pelotitas de papel aluminio y cuando las abrieron tenían adentro piedritas de color beige cada una y Dieciséis (16) papelitos de color blanco, que tenían adentro como un polvo color blanco, pero estaban mojadas y luego siguieron revisando y no consiguieron más nada. Es Todo.

Siendo las 8:15 de la tarde compareció por ante el despacho de la Policía de Caucagua el ciudadano Rodríguez Mendoza Hernán Epifanio, titular de la cedula de identidad N° 16.056.318, quien expuso: Hoy como a las tres y diez de la tarde, me encontraba en el terminal de Caucagua, y se me acercaron dos funcionarios de la Policía de Miranda, me dijeron que si podía servir de testigo en un allanamiento que iba a hacer en Aramina La Coroña, yo les dije que no tenía ningún problema y me monté en la patrulla... un señor se encontraba bañándose…el funcionario le dijo que era un allanamiento y le mostró la orden…comenzaron revisar encontrando en el fondo de la casa que parece un cuarto, en el piso… una pequeña cosa que parece pipa.. en el bolsillo de un pantalón encontraron 28.000 Bolívares luego donde se estaba bañando el señor encontraron en el piso una caja de fósforos que tenía con 29 enrolladitos de papel aluminio que cuando las abrieron adentro tenían como una pastita de color marfil cada uno, después enrolladitos papel aluminio que cuando las abrieron también tenían adentro como una pastita de color marfil y Dieciséis (16) envueltos de papel de color blanco, que adentro tenían cada uno como una matita seca y debajo de una mata consiguieron dos bolsitas de plástico, color azul, que tenían adentro algo de color blanco y estaban mojadas y no encontraron más nada. Es Todo.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando el Representante del Ministerio Público la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. El fiscal presentó la presunta droga incautada en base al principio de inmediación. Se le cedió la palabra al imputado MARCELINO SALCEDO quien declaro: “Yo ayer llegue del monte, como a las cuatro de la tarde, estaba en la cama, llegó una gente me dijeron que era un allanamiento, revisaron, y no encontraron nada, la pipa la encontraron y es de una inquilina que estoy cansado de correrla, ella se lama Migdalia, con tres niñas, a ella se le inundó su casa en el café, eso lo encontraron afuera.”. Es Todo. Seguidamente la Defensa expuso todos los alegatos a favor de su defendido: “Luego de escuchar al fiscal y revisadas las actuaciones, solicito una Medida Cautelar del artículo 256 ordinales 3° y 8°, me acojo al principio de prueba. Es Todo”.
Realizado como fue la audiencia oral, en este Tribunal con presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír a las partes. Al respecto, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal.
Así tenemos:

Artículo 243. “Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”.
Artículo 244. “Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…”
Articulo 250. “Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’’
Artículo 251. “Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;...”.
Artículo 252. “Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
Destruirá, modificara, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. influirá para que… testigos… informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia”.

Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados; y solicitado como fue la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano, MARCELINO SALCEDO por parte del Ministerio Público, e imputado al referido ciudadano el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, y como ha quedado demostrado que efectivamente el prenombrado fue la persona que realizo la acción presentada por la fiscalía, se evidencia que se ha cometido un hecho punible, el cual establece pena privativa de libertad, es decir, que resulta acreditada la existencia del delito imputado por el Ministerio Público, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado e imputado por el Ministerio Público, siendo los fundados elementos el Acta Policial de aprehensión con todas sus especificaciones, existe presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponérsele, por la comisión del delito, así como la magnitud del daño causado, así mismo existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el imputado pudiera en algún modo destruir, modificar elementos de convicción, lo cual impediría la búsqueda de la verdad, y en consecuencia la realización de la justicia, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3; y 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. De modo tal, establece el artículo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250, 251 numerales 2 y 3, y 252 numerales 1 y 2 eiusdem, aunado a lo establecido en el artículo 244 ibídem, en cuanto a que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, y visto que quedo evidenciado con los diferentes elementos de convicción que allí existe la perpetración de un hecho punible que es un delito contra las buenas costumbres. Es por lo que se concluye EN DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado: , MARCELINO SALCEDO de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 251 numerales 2 y 3; y 252 numerales 1 y 2 eiusdem, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial capital El Rodeo II. Se ordena proseguir por la vía del procedimiento ordinario. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de le confiere la Ley, siendo obediente a la ley y al derecho, e independiente y autónoma a cualquier Poder Público, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECRETA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: MARCELINO SALCEDO de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 251 numerales 2 y 3; y 252 numerales 1 y 2 eiusdem, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial El Rodeo II. Se ordena proseguir por la vía del procedimiento ordinario Quedando las partes notificadas. Regístrese, Notifíquese y librense los oficios correspondientes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ


LASECRETARIA,
ABG. JESSICA PERERIA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente


LASECRETARIA,

ABG. JESSICA PERERIA




CAUSA / N° 1C22228-04.