REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 07 de Junio de 2004.
194° y 144°
Visto el escrito presentado por CLARISSA ESPINOZA LOPEZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa por la comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 Ejusdem, este tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO: Se inició la presente averiguación en fecha 31-01-1980, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano BOLAÑOS CONTRERAS FELIZ ANTONIO titular de la Cédula de Identidad Nº 10.171.072 , por ante la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la presunta comisión de delito de LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de tres (03) a Doce (12) meses siendo su termino medio de Siete 8079 meses de conformidad con el articulo 37 ejusdem, hecho cometido por Personas aun por Identificar-
SEGUNDO: Ahora bien, el hecho ocurrió en fecha 31-01-1990 , habiendo transcurrido hasta el 9-12-02, un lapso de Doce (12) años y diez (10) meses, lapso éste superior al exigido en el ordinal 5º del articulo 108 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, y como quiera que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a: PERSONAS SIN IDENTIFICAR , por la comisión del delito LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal , conforme a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese.-
LA JUEZ
DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
ABG JESUSITA MARCANO .
EXP: Nº 1C6449-04
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