REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 09 de Junio de 2004.
Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase la fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio. EL ciudadano RODRIGUEZ CARABALLO HENRY RAFAEL Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.264.218, de profesión u oficio: Técnico Automotriz, residenciado en: Urbanización Trapichito, sector N° 1, vereda 5, casa N° 22, color verde frente al Seguro Social, Guarenas Estado Miranda, fue detenido en fecha 08-06-04, quien se encuentra requerido por la sub-delegacion Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de fecha 03-12-97, por el delito de Estafa y conforme al articulo 8 de la norma adjetiva Penal, solicito su libertad y su cese de solicitud policial que presenta. Es Todo. impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó acogerse al precepto constitucional, exponiendo la defensa todos los alegatos a favor de su defendido y expuso: “Visto la declaración de la Fiscal, me acojo a la solicitud fiscal”. Es Todo. Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano RODRIGUEZ CARABALLO HENRY RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas División de Consultaría Jurídica, parque Carabobo, a los fines de que sea excluido del sistema. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUSITA MARCANO
ACT- 1C22086-04
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