REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C22014-04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL URBINA GARCIA
DEFENSA PRIVADO: DR. ERNESTO ROSALES ARELLANO
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy 01 de Junio el 2.004 siendo las 3:35 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 5TO. del Ministerio Público del Estado Miranda, DR ESTHER DURAN OROZCO, la Defensa Privada Dr. ERNESTO ROSALES ARELLANO el investigado(S) MIGUEL ANGEL GARCIA URBINA. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del texto adjetivo, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y en fecha 9 de Febrero del 2.002, se logro determinar que fue en la comisión en un delito de Robo y que especifica que le disparo a un ciudadano llamado ARNALDO JOSE GUZMAN para robarlo. Visto ello le imputo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1ero del Código Penal Venezolano Vigente El Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando identificado el imputado de la manera siguiente MIGUEL ANGEL URBINA GARCIA Venezolano, natural de Caracas soltero, nacido en fecha: 19-03-82, de profesión u oficio Comerciante, de 22 años de edad, residenciado en Las Clavellinas, Sector El Cogollal, Vereda 1, Casa N° 1, Guarenas Estado Miranda, Indocumentado quién expone: “ Yo estuve detenido en ese tiempo en la P.T.J., por ese presunto homicidio después me dieron la libertad yo me encontraba en mi casa cuando me agarraron el Grupo Sombra solicitado por un homicidio, y por una presunta droga Es todo “Seguidamente la Defensor Dr. Ernesto Rosales Arellano expone: “Vista la solicitud fiscal por la cual le estan imputado a mi defendido los delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Homicidio Intencional, solicito la Libertad plena de mi defendido toda vez que los ilicitos penales encuanto al delito de Ocultamiento lo unico que existe es una acta policial donde los funcionarios dicen que están persiguiendo un sujeto, en cuanto a lo referente al delito de Homicidio calificado observa la defensa que es grave el delito por el cual lo imputa y que el expediente se encuentra suficientemente sustanciado, por lo que considera la defensa que desaparece el peligro de obstaculización, observa también que el homicidio ocurrió en febrero del 2.002, hecho en el cual los funcionarios identifican a MIGUEL ANGEL URBINZA GARCIA y determinan cual es su dirección siendo que hasta la fecha Miguel Ángel ha mantenido su misma dirección trabajando en la Alcaldía de Plaza como contratado, haciendo desaparecer el peligro de fuga, igualmente mi defendido ha manifestado que el mismo ha estado detenido por ante el Cuerpo Policial señalando además de que permaneció en calidad de deposito en la Policía del Municipio Plaza, donde le llego su boleta de libertad en dicha oportunidad, considera la defensa de que no estar llenos los extremos exigidos por el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa la defensa que en la declaración del ciudadano GUZMAN JULIAN IVAN quién manifiesta entre otras cosas “ que a el le dijeron que fue Miguel Ángel pero que no lo conozco, razón por la cual considera éste defensor basado la presunción de inocencia así como el derecho de soportar el juicio en libertad ratifico la solicitud de que se le acuerde una medida cautelar sustitutiva. Es todo “.A continuación, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

1.- Ordena que la presente investigación por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Homicidio Calificado, ocurridos en fecha 30 de Mayo del año en curso y Nueve (9) de Febrero del 2.002 se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- En lo que respecta al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar ninguna medida cautelar en contra del imputado URBINA GARCIA, por cuanto en el Acta policial no se dejó constancia de que alguna persona distinta a los funcionarios, haya presenciado el decomiso de la presunta sustancia ilícita, razón por la cual se decreta su libertad sin medida.

3.- En lo que respecta al delito de HOMICIDIO CALIFICADO este Tribunal observa que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Organismo Procesal para decretar ninguna medida de coerción personal en su contra, por cuanto de las actuaciones solo cursa una entrevista en la que el testigo manifiesta que la persona que le disparo al hoy occiso fue Miguel Ángel de Cogollal, las casitas, no existiendo en autos ningún otro elemento que haga concluir a éste Tribunal que la persona señalada como tal por el testigo sea el imputado de autos MIGUEL ANGEL GARCIA URBINA, en tal virtud se decreta su libertad sin medida.

4.- Se insta a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para que practique un Reconocimiento de Individuos donde actúe como persona reconocedora a el ciudadano JOSUÉ HERNÁNDEZ y entre las personas a reconocer al ciudadano MIGUEL ANGEL URBINA GARCIA.

5.- Se Insta a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para que tome declaración en presencia de su abogado defensor al ciudadano MIGUEL ANGEL URBINA GARCIA, en relación del delito de Homicidio en contra del hoy occiso ARNALDO GUZMAN
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


LA FISCAL 5TA DEL M.P.,




EL IMPUTADO, EL DEFENSOR




PRIVADO





LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ


ACT N° 2C22014-04