REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_22021/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: APONTE PEÑA RENE ALEXIS
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERY MARCANO
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 01 de Junio el 2.004 siendo las 3:15 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 8VO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR ZAIR MUNDARAY, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO VILLANUEVA el investigado(S). APONTE PEÑA RENE ALEXIS. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 8vo del texto adjetivo, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL FUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente .El Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando identificado el imputado de la manera siguiente APONTE PEÑA RENE ALEXIS Venezolano, natural de Guarenas soltero, nacido en fecha: 28-10-71, de profesión u oficio Obrero, de 33 años de edad, residenciado en: Calle Eulalia Buroz, Casa sin numero, de bloque rojos, donde esta la Plaza Los Leones Mamporal Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.063.212 quién expone: “ Yo vivo allí en Mamporal porque tengo tres (3) hijos, eso paso porque el señor estaba buscando problemas, estábamos peleando y cayo en un pico de botella, soy trabajador, no soy ningún malandro, estaba un tio de él que fue quién lo agarro y se llama Daniel Serrano, Es todo “Seguidamente la Defensora Dra. Mery Marcano Villanueva expone:” Solicito una medida cautelar de los ordinales 3ero y 6to hasta que se establezca que fue lo que sucedió, se evidencia según mi defendido que fue una riña. Es todo “.A continuación, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:
1.- Ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se decreta medida Cautelar de conformidad con el Ordinal 3eroy 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, al imputado RENE ALEXIS APONTE PIÑA para lo cual deberá presentar la documentación de dos (2) fiadores que ganen una remuneración mensual igual o superior a Treinta (30) Unidades Tributarias, anexas Constancias de Buena conducta y de residencias expedidas por la Primera Autoridad de sus respectivos domicilios, y una vez en libertad deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Es todo, Se Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL 8V0 DEL M.P.,
EL IMPUTADO, LA DEFENSORA PUBLICA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACT N° 2C22021-04
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