REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL n° 02
EXP. 2C_22089/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO EDGAR RAMON RIVERO
DEFENSA PÚBLICA: NORAH CAROLINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 10 de Junio el 2.004 siendo las 12:30 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 5TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. MARIA ELISA RAMOS, la Defensa Pública Dra. NORAH CAROLINA HERNANDEZ el investigado(s) EDGAR RAMON RIVERO .El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de Conformidad con lo establecido en el artículo 250, del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: EDGAR RAMON RIVERO Venezolano, natural de Caracas, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.040.820, Albañil de 28 años, Fecha de Nacimiento: 28-12-57, de 47 años de edad, residenciado en Urbanización Ruiz Pineda, Calle Las Lomas, Casa T-5, Guarenas Estado Miranda Guarenas Estado Miranda. Quién expone: “Yo no venía de la casa de él, ese día me pago la cantidad de 10:000 bolívares por un material, mi hermano menor fue para allá y se metió en su casa, ese dinero no era mí y se lo quitaron a mi hermano pequeño Es todo “. Seguidamente la Defensora Pública Dra. NORAH CAROLINA HERNANDEZ EXPONE: “ Mi defendido me manifiesta que necesidad tiene el de penetrar a la vivienda por la ventana ya que el tiene libre acceso a la casa puesto que trabaja para el dueño, solicito el cambio de calificación jurídica de hurto calificado a Hurto Calificado en Grado de Frustración, no hay suficientes elementos de convicción, es por ello que solicito la libertad plena de mi defendido o se le otorgue una medida cautelar. Es todo “ A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.
2.- En relación a la libertad del imputado, la Fiscal solicita la medida Privativa Judicial de Libertad, este Tribunal considera difiere de la precalificación Jurídica de Hurto Calificado a Hurto Calificado en grado de Frustración, en virtud de que el imputado fue detenido antes de retirarse de la vivienda del agraviado, siéndole decomisado el dinero del cual se había apoderado, por tal razón debe considerarse que el daño causado fue levisimo.
3.- Se decreta Medida Cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3ero y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo consignar dos fiadores que ganen una remuneración superior o igual a treinta (30) Unidades Tributarias, entre los dos, anexas constancias de residencia y de buena conducta expedidas por la primera autoridad de sus respectivos domicilios y una vez en libertad deberá presentarse cada 0cho (8) días ante la Oficina del Alguacilazgo.
4.- Se acuerda el traslado del imputado PEDRO JOSE BAEZ MORILLO a la Policía Municipal de Zamora con sede en Guatire Estado Miranda, hasta que satisfaga la medida de caución económica impuesta.
Concluyéndose la presente audiencia a las 12:30 horas de la tarde.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 5TA DEL M.P
EL IMPUTADO,
LA DEFENSORA PUBLICA
LA SECRETARIA,
ACT N° 2C22088-04
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