REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL n° 02
EXP. 2C_22091/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO SILVA GONZALEZ ABRAHAN ALÍ
DEFENSA PÚBLICA: NORAH CAROLINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 10 de Junio el 2.004 siendo las 01:13 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 5TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. MARIA ELISA RAMOS, la Defensa Pública Dra. NORAH CAROLINA HERNANDEZ el investigado(s) SILVA GONZALEZ ABRAHAN ALI .El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar sustitutiva del Libertad, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3ero y 8v0, del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: ABRAHAN ALI SILVA GONZALEZ Venezolano, natural de Caracas, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.369.532 Almacenista de 22 años, Fecha de Nacimiento: 6-09-82, de 22 años de edad, residenciado en Urbanización Villas del Camino, Sector Castillejo, Casa 7-E, Guatire Estado Miranda Guatire, Estado Miranda Guarenas Estado Miranda. Quién expone: “Yo no no la amenaze con arma, yo venía venía saliendo, había tanta gente, yo estaba detrás de ella, ella de montó en el carro y yo me comí el helado y me iba a montar en el mismo carro, yo en ningún momento le arrebaté los reales, ella dejó el bolso abierto, y se me ocurrió y le agarré los reales, me bajé del carro, y empezó a caminar, ella me vio de frente, y ella le avisó a la policía, yo no soy ladrón, yo ayudo a los buhoneros en el mercado, ellos me dan dos mil bolívares, los reales me lo quitaron, yo no le hice nada a la señora Es todo “. Seguidamente la Defensora Pública Dra. NORAH CAROLINA HERNANDEZ EXPONE: “Solicito la medida cautelar la del Ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo “ A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.
2.- El Tribunal discrepa de la precalificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público, y considera la conducta del imputado encuadra dentro de la previsión del artículo 454 Ordinal 4to del Código Penal que sanciona el delito de Hurto Agravado con Destreza.
3.- Decreta medida cautelar sustitutiva al imputado JUAN CARLOS ASTOR SOCARRAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3ero, debiéndose presentar cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal
Concluyéndose la presente audiencia a las 01:10 horas de la tarde.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 5TA DEL M.P
EL IMPUTADO,
LA DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA,
ACT N° 2C22091-04
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