REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C_22099/04
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCALIA: OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADOS: PALACIOS RIVAS JORAN JESUS Y HUICE RIVAS WILLIAMS RAFAEL
DEFENSA PÚBLICA: NORAH CAROLINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 11 de Junio el 2.004 siendo las 12:15 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 8VO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE la Defensa Pública Dra. NORAH CAROLINA HERNANDEZ el investigado(s) PALACIOS RIVAS JORNAN JESUS Y HUICIE RIVAS WILLIAMS RAFAEL. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 Ordinales 3ero, 5to y 6to del Código orgánico Procesal Penal , para los imputados antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Venezolano Vigente. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: PALACIOS RIVAS JORNAN DE JESUS Venezolano, natural de Caucagua, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.057.705 Obrero, de 20 años, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.299.961 de profesión u oficio Vigilante, hijo de Angel Custodio Rivas (f) y Moraima Rivas (v), Fecha de Nacimiento: 21-11-55 residenciado en Tercera Calle La Peñita Casa Sin Numero, de color blanco Higuerote Estado Miranda. Quién expone: “No quiero declarar me acojo al Precepto Constitucional, Es todo “. Seguidamente declara el imputado que queda identificado como HUICE RIVAS WILLIAMS RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, de 24 años soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.132.352, hijo de Juana Rivas (v) y de Eleuterio Huicie (v), residenciado en: Tercera Calle La Peñita, Calle Real, Casa Sin número, Casa Sin numero frente de la licorería La Encantada Higuerote Estado Miranda, quién expone: “No quiero declarar me acojo al Precepto Constitucional. Es todo “.Seguidamente la Defensora Pública Dra. NORAH CAROLINA HERNANDEZ expone: “Oída la exposición de mi defendido solicito una medida cautelar sustitutiva. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.
2.- Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos PALACIOS RIVAS JORNAN JESUS Y HUICE RIVAS WILLIAMS RAFAEL de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3ero y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, cada 30 días Y la prohibición expresa de acercarse al dueño del toldo. Es todo.
Concluyéndose la presente audiencia a las 01:30 horas de la tarde.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL 8VA DEL M.P
LOS IMPUTADOS,,
LA DEFENSORA PÚBLICA,
LA SECRETARIA,
Act. N° 2C22099-04
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