REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Guarenas, 16 de junio de 2004.
193° y 145°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana CLEOTILDE HERNANDEZ SAYAGO, Defensora Pública Pena Quinta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, actuando en su carácter de defensora del ciudadano FERNANDEZ ARGENIS JOSE, quien solicita que se decrete la libertad de su defendido, por cuanto se encuentra detenido ilegalmente toda vez que la orden de captura dictada en su contra fue revocada en fecha 24-02-03, este tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha veintisiete (27) de abril del año Dos Mil Dos (2002), fue decretada a los ciudadanos JOSE LUIS NUÑEZ y DOMINGO HERRERA BLANCO, medida privativa de libertad. (Folio 14 y 15).
En fecha 24-05-02, fue presentada acusación en contra de los ciudadanos DOMINGO JESUS HERRERA BLANCO, ARGENIS JOSE FERNANDEZ, JOSE LUIS NUÑEZ y LUIS CARLOS GONZALEZ, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
En fecha siete (07) de agosto de Dos Mil Dos (2002), se le revoca la mediada privativa de libertad dictada en su contra y se les otorga medida cautelar sustitutiva ordinal de conformidad con los ordinales, 2, 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha trece (13) de enero de Dos Mil Tres (2003), el Tribunal Primero de Control, le revoca la medida cautelar sustitutiva, por no comparecer los imputados a las citaciones realizadas por ese Despacho a los fines de que los mismos comparezcan al acto de audiencia preliminar en la presente causa seguida en su contra. (Folio 118).
En fecha veintitrés (23) de enero de Dos Mil Tres (2003), funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, capturan al ciudadano JOSE LUIS NUÑEZ. (Folio 124).
En fecha veinticuatro (24) de enero de Dos Mil Tres (2003), detienen al ciudadano LUIS CARLOS GONZALEZ. (Folio 127).
En fecha veintisiete (27) de enero de Dos Mil Dos (2002), el ciudadano ARGENIS JOSE FERNANDEZ, fue detenido. (Folio 131).
En fecha veinticuatro (24) de febrero de Dos Mil Tres (2003), el Tribunal Primero de Control, a solicitud de la ciudadana Defensora Publica Penal 5°, decide sustituir la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa como lo es la contemplada en el ordinal 3° del Artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, imponiendole la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (Folio 153).
En fecha trece (13) de octubre de Dos Mil Tres (2003), detienen nuevamente al ciudadano ARGENIS JOSE FERNANDEZ, por la orden de captura de fecha trece (13) de enero de Dos Mil Tres (2003). (Folio 223).
En fecha dieciséis (16) de octubre de Dos Mil Tres (2003), el Tribunal Primero de Control, ordena el traslado del ciudadano FERNANDEZ ARGENIS JOSE, al Internado Judicial Rodeo II, pero lo reciben en el Rodeo I, por falta de Cupo. (Folio 228).
En fecha veinte (20) de enero de Dos Mil Cuatro, lo Trasladan al Internado Judicial Rodeo II. (Folio 230).
Ahora bien, de la síntesis antes hecha, se concluye que la orden de captura dictada por el Juzgado Primero de Control en fecha 13-01-2003 y por la cual se encuentra detenido el ciudadano ARGENIS JOSE FERNBANDEZ, desde el día 13-10-03, ya había sido revocada anteriormente en fecha 24-02-03. Es decir que cuando detienen al ciudadano ARGENIS JOSE FERNANDEZ en fecha 13-10-03, lo vuelven a detener por una orden que ya no existía, pero que seguía apareciendo en el Sistema de Información Policial, por no haber sido librado por el Tribunal el respectivo oficio ordenando la exclusión del mencionado ciudadano del referido sistema de información. Así mismo, se evidencia que el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial incurrió en un error material, cuando en fecha 16 de Octubre del 2003, ordeno la reclusión del imputado en el Internado Judicial del Rodeo, sin verificar previamente la vigencia de la misma y no percatándose que había sido revisada en fecha 24-02-03.
En consecuencia encontrándose detenido el ciudadano ARGENIS JOSE FERNANDEZ, sin que pesara realmente orden de captura en su contra, sino que por el contrario al mismo le había sido otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° y la cual se encuentra vigente por no haber sido revocada, a juicio de quien aquí decide debe decretarse la inmediata libertad del mencionado ciudadano, por haberse violado el debido proceso seguido al mencionado ciudadano y sus garantías constitucionales, de conformidad con los artículos 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, 44, ordinales 1° y 5° y 49, ordinal 8° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1°).- ORDENA LA INMEDIATA Libertad del ciudadano ARGENIS JOSE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 14.869.974, en virtud que la orden de captura dictada en su contra en fecha 13-01-03 fue dejada sin efecto en fecha 24-02-03 y sustituida por una medida cautelar, la cual se encuentra vigente por no haber sido revocada por otra medida, de conformidad con los artículos 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, 44, ordinales 1° y 5° y 49, ordinal 8° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2°).-Se ordena librar oficio Dirigido al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, comunicándole que la orden de captura que fue dictada por el Juzgado primero de Control de este Circuito judicial en fecha 13-01-03, en contra de los ciudadanos LUIS CARLOS GONZALEZ, DOMINGO HERRERA BLANCO, JOSE LUIS NUÑEZ, todos indocumentados y ARGENIS JOSE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.869.974, en la presente causa fue dejada sin efecto en fecha 24-02-04, por ese mismo Tribunal de Control, a los fines de que se excluya del Sistema de Información Policial la referida orden de captura.
Líbrese Boleta de Excarcelación y Boleta de Notificación a las Partes.
LA JUEZ,
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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
La Secretaria,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
exp.:2C21967
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