REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_22140/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: GARCIA UTRERA HENRY REYITO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LOURDES SUAREZ
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.

En el día de hoy 16 de Junio el 2.004 siendo las 2:40 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 4TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. THAIS MARIA BERMUDEZ, la Defensa Pública Dra. LOURDES SUAREZ el investigado(s) GARCIA UTRERA HENRY REYITO. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes. A continuación el Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal, del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: GARCIA UTRERA HENRY REYITO Venezolano, natural de Guatire, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.692.667 de ocupación albañil de 39 años, Fecha de, residenciado Barrio El Rodeo, Calle La Ceiba, Casa N° 82, Guatire Estado Miranda. Quién expone: No voy a declarar, me acojo a Precepto Constitucional “Es todo. Seguidamente el defensor Publico, Dra. LOURDES SUAREZ ANDERSON quién expone: Solicito la libertar sin medidas para mí defendido toda vez que solo existe un acta Policial sin testigos. Es todo. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:1.-ORDENA que la presente investigación se siga por el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DECRETA la libertad sin medida del ciudadano GARCIA UTRERA HENRY REYITO por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA





LA FISCAL 4TO DEL M.P





LA DEFENSORA PÚBLICA




EL IMPUTADO






LA SECRETARIA.,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ









2C22140-04