REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C22143-04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: ANDRES GASMAR BLANCO AGUILAR
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LOURDES SUAREZ ANDERSON
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 16 de Junio el 2.004 siendo las 3:50 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 4TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. THAIS MARIA BERMUDEZ, la Defensa Pública Dra. LOURDES SUAREZ ANDERSON el investigado(s) ANDRES GASMAR BLANCO AGUILAR. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de una de las Medida Cautelares Sustitutivas de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 8v0 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente.
A continuación el Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal, del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: ANDRES GASMAR BLANCO AGULAR Venezolano, natural de Guarenas, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.099.372 de ocupación Obrero, de 34 años, Fecha de Nacimiento: 30-11-8669 residenciado Barrio Burguillos, Casa N° 27, Caucagua Estado Miranda. Quién expone: No voy a declarar, me acojo a Precepto Constitucional “Es todo. Seguidamente el defensor Publico, Dra. LOURDES SUAREZ ANDERSON quién expone: Solicito la libertad sin medida para mi defendido toda vez que solo existe en las actuaciones una solla acta policial Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.-ORDENA que la presente investigación se siga por el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva del artículo 256 Ordinal 3ero y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano TOVAR MALDONADO REINER ABRAHAN por lo que para salir en libertad deberá consignar las documentaciones de dos (2) fiadores que ganen una remuneración mensual superior o igual a Treinta (30) unidades Tributarias y una vez en libertad deberá presentarse cada 08 días por ante la Oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. Si bien es cierto como lo dijo la defensa, solo hay un acta policial, en la que se deja constancia en la incautación del arma de fuego, también es cierto que en ésta audiencia tuvimos a la vista todas las partes, el arma de fuego incautada lo que corrobora lo asentado en el acta policial. Es todo concluyendo la presente audiencia a las 3:47 horas de la tarde.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 4TO DEL M.P
LA DEFENSORA PÚBLICA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA.,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACT N° 2C22.143
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