REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C22144-04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: JOSE MIGUEL PINTO TORO Y ALEXIS ALBERTO BREA CARABALLO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LOURDES SUAREZ ANDERSON
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 16 de Junio el 2.004 siendo las 4:00 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 4TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. THAIS MARIA BERMUDEZ, la Defensa Pública Dra. LOURDES SUAREZ ANDERSON el investigado(s) JOSE MIGUEL PINTO TORO Y ALEXIS ALBERTO BREA CARABALLO. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de una de las Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de Conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como ROBO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente.
A continuación el Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal, del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: JOSE MIGUEL PINTO TORO Venezolano, natural de Caracas, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.451.095 de ocupación Albañil, de 31 años, Fecha de Nacimiento: 11-11-72 residenciado Barrio La Comunidad, Sector La Vereda, El Callejón Casa N° 65, Guarenas Estado Miranda. Quién expone: A mi los funcionarios policiales me sacaron dentro de mi casa, y no brincando un muro como dicen ellos, yo estaba jugando con mis dos hijastro y mi mujer, me llevan y hoy en la mañana me ponen como cómplice del otro muchacho, a mi no me quitaron nada, tengo testigos de que me sacaron de mi casa, tengo testigos que tengo dos meses viviendo en la comunidad “Es todo. A continuación queda identificado el imputado ALEXIS ALBERTO BREA CARABALLO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de estado civil, soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-17.652.696, residenciado y domiciliado en: Barrio La Comunidad, Parte alta, Sector 4, Casa N° 24, frente al parquecito, Guarenas Estado Miranda, quién expone: “ Yo me encontraba detrás de mi casa, y llegaron efectivos de la Policía de Plaza, venía subiendo y veo a esos funcionarios trayendo al otro muchacho que bajaba por la vereda Es todo “. Seguidamente el defensor Publico, Dra. LOURDES SUAREZ ANDERSON quién expone: Solicito se decrete a favor de mis defendidos la medida cautelar del ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito que se les imputa a mis defendido no exceden de los diez años en su limite máximo, no hay peligro de obstaculización mismo Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.-ORDENA que la presente investigación se siga por el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JOSE MIGUEL PINTO TORO Y ALEXIS ALBERTO BREA CARABALLO por la comisión del delito de ROIBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Puesto que si bien es cierto lo que alega la defensa de que dicho delito tiene una pena que no excede en su limite máximo de diez (10) años, es criterio de éste Tribunal que todos los delitos de robo en sus distintas modalidades son de carácter violento, por lo que se debe decretar la Medida Privativa Judicial Preventiva Judicial.
3.- Acuerda la práctica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día Viernes 18 del presente mes y año, a las 9:00 horas de la mañana, librese boleta de traslado.
3.- ACUERDA mantener a los imputados antes mencionados en el la Policía Municipal de Plaza con sede en Guarenas, hasta el día que se realice el Reconocimiento en Rueda de Individuos, a los fines de facilitar el traslado de los mismos a éste Circuito Judicial Penal. Una vez practicado el mismo serán trasladados al Internado Judicial El Rodeo II con sede en Guatire Estado Miranda, donde quedarán recluidos a la orden de éste Tribunal. Es todo concluyendo la presente audiencia a las 4:40 horas de la tarde.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 4TO DEL M.P
LA DEFENSORA PÚBLICA
LOS IMPUTADOS
LA SECRETARIA.,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACT N° 2C22.144
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