REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C22146-04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: LAYA HERRERA ELIZABETH
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LOURDES SUAREZ ANDERSON
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 16 de Junio el 2.004 siendo las 5:10 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ. La Fiscal 13era. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. IBIS LORENA TOUR, la Defensa Pública Dra. LOURDES SUAREZ ANDERSON el investigado(s) LAYA HERRERA ELIZABETH. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación de la imputada ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal, para la imputada antes mencionada todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 415 en relación al artículo 418 todos del Código Penal Venezolano Vigente. Seguidamente y estando presente en la Sala de Audiencia la Victima, quién quedo identificada como: SOMI VERDU LAYA, quién expone: “Cuando yo estaba en la casa mi mama me llamo y me dijo que me arreglara, y yo subí, cuando llegamos a tapita estaba comiendo helado y me empatuque de helado, y me pegó ella no me pega todo el tiempo, no me maltrata. A Pregunta de la Juez, contestó: considero que mi mamá me pega por cosas que no sé cuando cuido a mi hermanito. Es todo.
A continuación el Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal, del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el primer imputado de la manera siguiente: LAYA HERRERA ELIZABETH Venezolana, natural de Caucagua, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.482.316 de ocupación del Hogar, de 32 años, Fecha de Nacimiento: 08-07-71 residenciado Urbanización Nuevo Milenio, Casa Sin Numero, Tapipa Estado Miranda. Quién expone: Eso fue por un arrebato emocional, fui al medico, ha hacerme un eco porque tengo dos meses de embarazo y me sentía mal, la llame por teléfono y no estaba en el momento, en la casa de la abuela, luego se le quedaron unas cosas y fue cuando le di un golpe. “Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Publica, Dra. LOURDES SUAREZ ANDERSON quién expone: la defensa esta deacauerdo de que mi defendida mejore con respecto al trato de la niña. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.-ORDENA que la presente investigación se siga por el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta a la imputada LAYA HERRERA ELIZABETH la Medida Cautelar Sustitutiva del artículo 256 Ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal por lo que deberá abternerse de maltratar a su hija de nombre SOMI VERDU LAYA por las deficiencias que ésta demuestre en el cuido de su menor hermano, por cuanto la misma no tiene obligaciones maternales con relación con el menor. Es todo. Se Terminó, concluyendo la presente audiencia a las 5:40 horas de la tarde.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 13 ERA DEL M.P
LA DEFENSORA PÚBLICA
LA IMPUTADA
LA SECRETARIA.,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACT N° 2C22.146
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