REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02



Siendo el día de hoy, Jueves 17 de Junio del 2.004, siendo las 3:20 horas de la Tarde, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR de la causa signada bajo el N° 2C15.014/03 en contra del imputado WILMER ELY RODRIGUEZ. Encontrándose presentes en la Sala de Audiencia, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMÉNEZ por la Dra. SUSAN FERREIRA y el imputado antes mencionado, previamente trasladado del Internado Judicial El Rodeo II con sede en Guatire Estado Miranda. A continuación la ciudadana Juez concede la palabra al Dr. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, a los fines de que exponga brevemente los fundamentos de la acusación, quién expone: “Acuso formalmente al ciudadano WILMER ELY RODRIGUEZ por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal y no por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 .Ejusdem, efectuando en éste acto un cambio de calificación jurídica en virtud de que la violencia cometida en contra de la victima se produjeron para procurarse la impunidad por de la sustracción de los cables que le fueron decomisados y no para despojarlos de ellos por lo que su conducta se encuadra dentro del Robo Generico y no de Robo Agravado. Ratificando los medios de pruebas ofrecidas y el petitorio de que se revoque la medida Cautelar y se decrete la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de libertad, Es todo. “. Seguidamente la ciudadana Juez, impone al imputado del Precepto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, inserto en el Ordinal 5to del Artículo 49, y de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, más concretamente la admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en éste sentido la ciudadana Juez le pregunta al imputado si desea declarar, a lo cual manifestó “ si “ y quién expone: Admito los hechos, por lo cual me esta acusando el Fiscal del Ministerio Público de Robo Impropio y Lesiones Personales Graves y solicito que se me imponga de la pena inmediatamente. Es todo. “.Seguidamente la ciudadana Juez, cede la palabra a la defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ, quién expone: “Me adhiero la solicitud de mi defendido y solicito el procedimiento contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito una medida cautelar para mi defendido. Es todo “. En éste estado, vista la manifestación del imputado en ésta audiencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico en contra del imputado WILMER ELY RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

2-. Admite los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público para demostrar la imputación realizada en contra del ciudadano WILMER ELY RODRIGUEZ, por ser lícitos necesarios y pertinentes.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano WILMER ELY RODRIGUEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-6.672.860 por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
4.- Se Revoca la Medida Cautelar dictada en fecha: 25-08-03 sustituyéndola por la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II ,con sede en Guatire Estado Miranda.

5. Se deja constancia que la sentencia dictada será motivada por auto separado. Es todo. Concluyendo la presente audiencia a las 3:20 horas de la tarde del día de hoy. Se terminó, Se Leyó y Conformes Firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL FISCAL OCTAVO DEL M.P.,


EL CONDENADO,




LA DEFENSORA PÚBLICO,


LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACTA N° 2C17806-03