REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Siendo el día de hoy, Jueves 08 de Junio del 2.004, siendo las 3:20 horas de la Mañana, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR de la causa signada bajo el N° 2C17416/03en contra del imputado ABACHE MENDOZA CARLOS. Encontrándose presentes en la Sala de Audiencia, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. ERNESTO EREBRIE ZAMBRANO, la Defensora Pública Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ y el imputado antes mencionado, previamente trasladado del Internado Judicial Capital El Rodeo II con sede en Guatire. A continuación la ciudadana Juez concede la palabra a la Dra. ERNESTO EREBRIE ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines de que exponga brevemente los fundamentos de la acusación, quién expone: “Acuso formalmente al ciudadano ABACHE MENDOZA CARLOS por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y no por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 Ejusdem, efectuando en éste acto un cambio de calificación jurídica en virtud de no tener elementos con que demostrar la utilización de armas en los hechos, para calificar el delito. Ratificando los medios de pruebas ofrecidos y el petitorio de que se mantenga la medida privativa de libertad, Es todo. “. Seguidamente la ciudadana Juez, impone al imputado del Precepto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, inserto en el Ordinal 5to del Artículo 49, y de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, más concretamente la admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en éste sentido la ciudadana Juez le pregunta al imputado si desea declarar, a lo cual manifestó “ si “ y quién expone: Admito los hechos, por lo cual me esta acusando la Fiscal del Ministerio Público de Robo Genérico y solicito que se me imponga de la pena inmediatamente. Es todo. “.Seguidamente la ciudadana Juez, cede la palabra a la defensora Pública Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ, quién expone: “ Me adhiere la solicitud de mi defendido y solicito el procedimiento contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito una medida cautelar para mi defendido. Es todo “. En éste estado, vista la manifestación del imputado en ésta audiencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico en contra del imputado ABACHE MENDOZA CARLOS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
2-. Admite los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público para demostrar la imputación realizada en contra del ciudadano ABACHE MENDOZA CARLOS, por ser lícitos necesarios y pertinentes.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano ABACHE MENDOZA CARLOS, por la comisión del delito del ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, a cumplir la pena de DOS AÑOS (2) Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO.
4.- Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y el lugar de reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II con sede en Guatire Estado Miranda.
5. Se deja constancia que la sentencia dictada será motivada por auto separado. Es todo. Concluyendo la presente audiencia a las 3:50 horas de la tarde del día de hoy. Se terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL SEXTO DEL M.P.,
EL CONDENADO,
LA DEFENSORA PÚBLICO,
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACTA N° 2C17416-03
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