REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.


Guarenas 02 de Junio de 2004
192° y 143°



|De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se evidencia:


1°. -Que el ciudadano ELPIDIO ISABEL TORO HERNÁNDEZ, se encuentra aprehendido desde el día 28-05-04 a las 9:00 horas de la mañana, por orden de aprehensión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial en fecha 11-05-04. -

2°)Que las actuaciones fueron recibidas el día 29-05-04 en el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, por encontrarse de Guardia, donde el juez una vez oído al imputado, no se pronuncio sobre la detención judicial del imputado, declinando competencia ante este Tribunal, por cursar la causa principal por ante este Despacho.-de
3°) Que las actuaciones fueron recibidas en este Despacho a las 2:00 horas de la tarde del día de hoy 02 de Junio de 2004.
4°)Se concluye que los hechos por los cuales se dicto medida de aprehensión por el Juzgado Cuarto de Control en contra del ciudadano ELPIDIO ISABEL TORO HERNÁNDEZ, son los mismos por los cuales le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 09-04-04 por este Juzgado Segundo de Control, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Habiendo sido puesto en libertad en fecha 26-04-04, una vez constituida la fianza personal ante este Tribunal de control.

Ahora bien de lo antes observado se concluye, que desde las 09:00 horas de la mañana del día 29-05-04, fecha y hora en que fue aprehendido el imputado ELPIDIO ISABEL TORO HERNÁNDEZ hasta el las 2:00 horas día de hoy, 02 de Junio del 2004, fecha en que fueron recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal, ha transcurrido un tiempo superior a las cuarenta y ocho horas, establecidas en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal, para que la orden de aprehensión sea mantenida o sustituida por el Juez de Control. En consecuencia habiendo expirado el lapso procesal establecido para que la orden de aprehensión fuere ratificada o sustituida por el Juez de Control, sin que tal pronunciamiento se haya realizado dentro de dicho lapso, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es ordenar la inmediata libertad del ciudadano ELPIDIO ISABEL TORO HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el segundo aparte del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Cabe destacar que a juicio de quien aquí decide, la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Mismo Circuito Judicial, no debió haber sido solicitada y no podía mantenerse, en virtud que por esos hechos ya existía una investigación, a cargo de la misma Fiscalía del Ministerio Público que la solicito y donde en fecha 09-04-04 este Tribunal de Control le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Fianza Personal y de presentación al imputado, la cual se encontraba cumpliendo para el momento en que fue solicitada y ejecutada la orden de aprehensión en su contra. Situación esta que origina una violación al debido proceso que debe observarse en todos los procesos judiciales, por cuanto existiendo una medida de coerción personal en contra de un ciudadano por unos determinados hechos, como lo es la medida cautelar de fianza y presentación que pesa sobre el ciudadano ELPIDIO ISABEL TORO HERNÁNDEZ, no se debe dictar otra medida de esa índole por los mismos hechos ya conocidos por la Fiscalía actuante y el tribunal de la causa, sin que previamente haya sido revocada la medida anteriormente impuesta.



DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA la inmediata Libertad del ciudadano ELPIDIO ISABEL TORO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 5.529.131, por haberse violado los artículos 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad.
LA JUEZ,

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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


EXP: 2C21462-04.A-