REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL n° 02


EXP. 2C222237-04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JOSE GREGORIO LLAMOSAS
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy 28 de Junio el 2.004 siendo las 06:00 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 8VA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN OROZCO, por el Fiscal Octavo DR. ZAIR AMUNDARAY, la Defensa Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ la investigada(s) JOSE GREGORIO LLAMOZAS. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación de la imputada ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de las Medida Cautelare Sustitutiva, establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio del Tribunal, para el imputada antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigemnte. A continuación. la Juez impuso a la investigada de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificada el imputada de la manera siguiente: JOSE GREGORIO LLAMOZAS Venezolano, natural de Caracas, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.299.072 de profesión u oficio Cosinero, de 34 años, Fecha de Nacimiento: 11-7-69, residenciado en Prolongación Zuloaga, Edificio Zuloaga, Apto. 3-2, Caracas. Quién expone: “En el momento en que me agarran a mí que tenía una gorra blanca, había cinco mujeres y varios hombres, venía bajando y me detienen y me meten en la unidad, luego el funcionario llega con una escopeta con un cartucho y dice que me iba a escoñetar la vida, yo le dije que estaba bajo presentación ante el Tribunal Tercero de Control, que en ningún momento la he violado, venía del Sector la Pastora, a mi no me incautan nada de arma de fuego, yo ese día no tenía chaqueta, yo no conozco a esos funcionarios, uno de ellos guardó dentro de la guantera del carro dos fotos mías. Es todo “. Seguidamente la Defensora Pública Dra. Xiomara Jiménez expuso: “Solicito la libertad sin restricciones por cuanto mi defendido manifiesta que no le incautaron arma de fuego alguna, en caso contrario solicito una medida cautelar sustitutiva de presentación Ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.

2.- Decreta para la imputado JOSE GREGORIO LLAMOZAS Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con establecido en el Ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar cada 30 días por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Concluyéndose la presente audiencia a las 6:20 horas de la tarde del día de hoy.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 5TA DEL M.P


EL IMPUTADO,



LA DEFENSORA PÚBLICA




LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ



Act. N° 2C22237