REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Siendo el día de hoy, Jueves 03 de Junio del 2.004, siendo las 3:40 horas de la tarde siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR de la causa signada bajo el N° 2C11.501/03 en contra del imputado MARTINEZ SOLORZANO TONY. Encontrándose presentes en la Sala de Audiencia, la ciudadana Fiscal 8vo del Ministerio Público Dr ZAIR MUNDARAY la abogada Defensora Privada Dra. ENMMA FERNANDEZ y el imputado antes mencionado, previamente trasladado del Internado Judicial Capital El Rodeo II con sede en Guatire Estado Miranda .A continuación la ciudadana Juez concede la palabra a la Dr. ZAIR MUNDARAY en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, a los fines de que exponga brevemente los fundamentos de la acusación, quién expone: “Acuso formalmente al ciudadano MARTINEZ SOLORZANO TONY JOSE por la comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal , por los hechos ocurrido en fecha: 05-08-2.002 . Solicito sea ratificada la medida de libertad y que sea admitida la presente acusación y las pruebas ofrecidas por ser útiles necesarias y pertinentes, es de hacer notar que éste ciudadano se fugó del comando policial desde casi dos años. Es todo “. Seguidamente la ciudadana Juez, le impone al imputado MARTINEZ SOLORZANO TONY del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en el Código Procesal Penal, preguntándole al imputado si desea declarar, el manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensora Privada. Es todo “. A continuación la ciudadana Juez cede la palabra a la defensora Privada, quién expone: “ Ratifico el contenido de mis alegatos de defensa consignados por ante éste Tribunal, y una vez más rechazo, niego y contradigo la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público en contra de mi defendido TONY JOSE MARTINEZ SOLORZANO, por cuanto el representante del Ministerio Público basa su acusación en denuncia formulada por el ciudadano JAVIER ZERPA, quién se encontraba en el lugar donde sucedieron los hechos que se le pretender imputar a mi defendido quién señala que TONY, en compañía de otras personas cometió un robo, ésta persona es la única que declara, en el expediente, porque el ciudadano Fiscal señala como testigos a otras personas, pero no consta en el expediente que esas personas citas por el fiscal hayan rendido declaración ni en la fiscalía ni en el Tribunal, ni en el órgano policial que efectuó el procedimiento. Por otra parte el Tribunal en la audiencia de presentación, acordó que se efectuara un reconocimiento en rueda de individuos, el cual nunca se efectuó, y la defensa considera que éste hecho es sumamente importante para un mejor esclarecimiento de los hechos, pero no se hizo el reconocimiento y el ciudadano Fiscal formuló su acusación sin ningún elemento convincente. Ciudadana Juez, no existen pruebas contundentes que puedan determinar que mi defendido sea el autor del hecho punible que le imputan, no existe reconocimiento en rueda de individuos, no existe plena convicción para poderlo señalar como responsable del hecho imputado por esto, considera ésta defensa que hasta tanto no exista contra él una sentencia definitivamente firme donde se le señale como culpable no se le puede argumentar la magnitud del hecho punible que se le atribuye, ni menos aún se le puede negar una medida cautelar sustitutiva. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente de éste Tribunal, a su digno cargo, decrete la LIBERTAD PLENA de mi defendido; caso tal que el Tribunal no comparta el criterio de la defensa, solicito que a TONY se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad, así mismo en caso de continuar ésta causa en los tribunales de juicio, ésta defensa se adhiere al Principio de la Comunidad de las pruebas ofrecidas, y pido se permita intervenir en su evacuación. Es todo “. En éste estado interviene el Fiscal Octavo del Ministerio Público y expuso: Solicito que se prosiga con la investigación de conformidad a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del año 2.003, si el Tribunal considera que se crea un estado de indefensión. Es todo. A continuación la Defensora Dra. EMMA FERNANDEZ En éste estado, oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano MARTINEZ SOLORZANO TONNY JOSE por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente.
2.- Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público por cuanto son necesarias a los fines del esclarecimiento de los hechos, aún cuando el testimonio de ciudadanos FELIX ZERPA, titular de la Cédula de Identidad 5.134.867 ASISCLO GARCIA, Indocumentado y JORGE ZERPA 16.016.259, no consta en autos , el Tribunal considera que la defensa tendrá el control de dichas pruebas en la realización del Juicio oral y publico en virtud de los Principios de inmediación y Comunidad de la Prueba. Así mismo considera el tribunal que en la audiencia preliminar las partes ofrecen los medios de pruebas que evacuaran en el juicio, siendo el juez de juicio el que finalmente las valorará o las desechará.
3.- En virtud de las irregularidades que presente la presente causa en cuanto a la detención del imputado, la no realización del reconocimiento en rueda de individuos fijada por el Tribunal, éste Tribunal considera que en garantía del Principio de Libertad consagrado en el artículo 9 del Código Procesal Penal y la garantía de la presunción de Inocencia en el Ordinal 2do del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sustituye la medida privativa que pesa sobre el imputado MARTINEZ SOLORZANO TONY, por las medidas cautelares 3ero, 6to y 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para salir en libertad deberá presentar dos (2) fiadores que tengan ingresos iguales o superiores a Treinta (30) Unidades Tributarias cada anexas constancias de residencias y de buena conducta expedidas por la Primera Autoridad de sus respectivos domicilios , debiéndose presentar cada (15 ) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, así mismo debe comparecer sin falta ante el Tribunal de juicio que lo convoque para la realización del juicio oral y publico.
4.- Se ordena la apertura a juicio oral y público al ciudadano TONY JOSE MARTINEZ SOLORZANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.836.286, por la comisión del delito de ROIBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente.
5.- Se Insta a las partes para que en un lapso común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial Penal. Es todo. Concluyéndose la presente audiencia. En éste estado, interviene el Fiscal octavo del Ministerio Público y ejerce el Recurso de Revocación de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Procesal Penal, y expone: “solicito que reconsidere la medida cautelar sustitutiva otorgada al imputado ya que garantías ofrece el imputado si ha estado fugado por un lapso de dos años, y no podría cumplir con la medida cautelar otorgada. Es todo. A lo cual este Tribunal no admite dicho recurso, y se mantiene la decisión de otorgar la medida cautelar sustitutiva al acusado por considerar que no existe peligro de obstaculización y que no se esta acordado la libertad plena del acusado sino mediante una medida de coerción personal de fianza y la prohibición de no acercarse a las victimas. Es todo. Se concluye la presente audiencia a las 5:10 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL OCTAVO DEL M.P.,
EL ACUSADO,
LA DEFENSORA PRIVAD
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACT N° 2C11501-02
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