REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02



Siendo el día de hoy, Jueves 03 de Junio del 2.004, siendo las 11:10 horas de la Mañana, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR de la causa signada bajo el N° 2C14029/02, en contra del IMPUTADO FERNANDEZ NAREZ JOSE GREGORIO. Encontrándose presentes en la Sala de Audiencia, la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público Dra. THAIS MARIA BERMUDEZ, LA Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ, el imputado previamente trasladado del Internado Judicial Capital El Rodeo II con sede en Guatire Estado Miranda. A continuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez, Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, advierte a las partes de que no se tratara en ésta audiencia, cuestiones propias del Juicio Oral y Público, igualmente informa al imputado de que podrá hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a cederle la palabra a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público a los fines de que exponga los fundamentos de su acusación de manera breve, exponiendo entre otras cosas lo siguiente: “Acuso Formalmente al ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ NAREZ, por los hechos ocurridos en fecha 19 de Diciembre del año 2.002, donde los funcionarios adscritos adscritos a la Región Policial N° 06 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, practicaron visita domiciliaria en el Barrio Las Barrancas, Calle Caracas, en una vivienda estructurada en bloques sin flizar…autorizados por el Juzgado Tercero de Control de ésta Circunscripción Judicial, encontrándose en la vivienda el ciudadano antes mencionado, en presencia de los testigos GUZMAN RAFAEL ANTONIO Y GARCIA HUMBERTO MANUEL, procediendo a realizarla revisión al referido inmueble, localizando en el primer dormitorio en el interior de la gaveta del escaparate se localizó una bolsa de material sintético de color negro de regular tamaño, contentiva en su interior de de un de presunta droga y la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (6.500 ) Bs en efectivo, sobre un escaparate, un envoltorio de material sintético de color negro, contentivo en su interior de setenta (70) pequeños envoltorios de papel de aluminio, provistos cada uno en su interior de una sustancia sólida, dentro del mismo lado de la cama sobre una meza de madera se localizó un envoltorio de papel contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, un rollo de papel de aluminio y trece (13) retazos del mismo papel, al lado de una nevera en un hueco en ola pared, se localizó una caja de fósforos, de colores amarillo y rojo…contentivo en su interior de una sustancia sólida de presunta droga….indicando el propietario de la casa que es el cuarto donde duerme su hijo llamado JOSEITO quién se encontraba en la sala, identificado como FERNANDEZ NAREZ JOSE GREGORIO encuadrando dicha conducta en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al artículo 43 Ordinal 1ero,. Solicito sea admitida la presente acusación y las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación interpuesta por ante éste Tribunal en fecha: 17 de Enero del 2.003. Solicito sea ratificada la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le impone al imputado JOSE GREGORIO FERNANDEZ NAREZ, del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, mas concretamente la Admisión de Hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en éste sentido la Juez le pregunta al imputado si desea declarar, a lo cual manifestó que sí y expone: “Yo no vivo allí, yo vivo en Petare, yo trabajo en Di-Gas, yo estaba en la casa de mi para, y me quedaba allí, esa droga no es mía, los funcionarios consiguieron una caja con 17 piedras nada más. Es todo “. En éste estado la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Dra. Xiomara Jiménez quién expone: “Rechazamos y contradecimos la acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal, mi defendido ha manifestado que no reside en ese inmueble, para ello consignaremos una Constancia de Residencia, ya que el mismo estaba allí de visita, solicito que no sea admitida la presente acusación y de otorgarle una medida cautelar Sustitutiva para mi defendido, nos adherimos al Principio de la Comunidad de la Pruebas. Es todo. “ En éste estado, oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ NAREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en relación con el artículo 43 Ordinal 1ero ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por considerar que son licitas necesarias y pertinentes, por cuanto las pruebas testificales ofrecidas son necesarias para establecer los detalles de la detención del hoy acusado y la incautación de la sustancia ilícita y la prueba documental del resultado de la experticia química practicada a la sustancia incautada es necesaria para la demostración de la existencia de dicha sustancia.
3.- Se Ordena la apertura del Juicio Oral y Público al ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ NAREZ por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en relación con el artículo 43 Ordinal 1ero ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas-

4.- Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio de éste Circuito Judicial Penal. Es todo. Siendo las 12:40 horas del medio día del día de hoy.
Es. Todo. Se Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.

LAJUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


LA FISCAL CUARTA DEL M.P.,



EL ACUSADO,




LA DEFENSORA PÚBLICA.



LA SECRETAIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ





ACT N° 2C14029-02