REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO




Guarenas, 03 de Junio de 2004
192° y 143°



Causa: 2C- 14.847-03
JUEZ : Dra. ITALA DUARTE ORTEGA
ACUSADO: BONAS FARMUN MILTON
FISCAL: ESTHER DURAN, Fiscal 5° del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Dr. RAFAEL BARRIOS, abogado en ejercicio.
HECHOS PUNIBLES: HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 en relación con el 278, todos del Código Penal.

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El acusado de autos responde al nombre de MILTON BONUS FARMUN, de 37 años de edad, quien es de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio funcionario policial, adscrito a la Policía Metropolitana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.359.518, natural de Maracaibo, Estado Zulia, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Barrancas, Calle El Marqués, Casa S/N, Guatire, Estado Miranda Guatire.


II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente caso en fecha 10-02-2003, tal y como consta a los folios 06 y 07 del expediente, con el acta policial de fecha 09-02-03 suscrita por el ciudadano CARLOS LEAL, funcionario adscrito a la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas en la que dejo constancia entre otras cosas de:
¨ ….Se recibe llamada telefónica de parte del agente GONZALEZ ELIO, Chapa 01829, adscrito a la IAPEM, donde nos informan que en el Barrio Las Barrancas de Guatire, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona…………..se traslada comisión hacia el referido lugar….una vez en el mencionado lugar pudimos visualizar una residencia…..dentro de la misma en la sala se `pudo observar una persona del sexo femenino….el cual al ser examinado por el médico forense…..se le pudo apreciar una herida en región de la nuca y otra en la región del mentón, producidas por el paso e proyectiles únicos, disparados por presuntas arma de fuego…..sostuvimos entrevista con la progenitora de la hoy occisa de nombre GLADYS JOSEFINA CHACOA PEREZ….quien nos indico que su hija de nombre DEIXIS ANDREA CRESPO CHACOA….se encontraba con su esposo de nombre BONAS FARMUN MILTON, ingiriendo licor, cuando empezaron a discutir y BONAS empezó a amenazarla de muerte….luego el saco un arma de fuego y le disparo ya que es funcionario de la Policía Metropolitana…….realizar una búsqueda minuciosa……pudiendo localizar debajo del sofá un arma tipo revolver calibre 357, Marca Smith and Wesson con las iniciales de la PM, contentivo en su masa de cinco(05) balas sin percutir y una concha, todas calibre 357…..¨.

En fecha 10-02-03 fue presentado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control. Celebrada la audiencia de presentación fue decretada Medida Privativa de Libertad al ciudadano BONAS FARMUN MILTON, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
En fecha 03 de Junio del 2004, se celebró la Audiencia Preliminar, fue presentada Acusación formal por el Fiscal 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano MILTON BONAS FARMUN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 en relación con el 278, todos del Código Penal, solicitando fuere admitida la acusación en estos términos y los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.

Se impuso al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen los Acuerdos Reparatorios, La suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena y se le concedió la palabra al ciudadano BONAS FARMUN MILTON, manifestando que admitía los hechos a los fines que le fuera impuesta la pena correspondiente inmediatamente, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a su defensor, quien se adhirió al pedimento de su defendido.

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado BONAS FARMUN MILTON y la adhesión de su defensor a dicha admisión, se admitió LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 en relación con el 278, todos del Código Penal y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, procediéndose a dictar sentencia en los siguientes términos:
Habiendo sido admitida la acusación presentada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano BONAS FARMUN MILTON, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 en relación con el 278, todos del Código Penal y admitidos los hechos por el acusado la presente sentencia será CONDENATORIA, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

III
PENALIDAD
El artículo 407 del Código Penal prevé una pena de presidio de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS.
Por cuanto en autos no se encuentra demostrado que el acusado BONAS FARMUN MILTON, registre antecedentes penales, por no cursar la debida certificación emanada del Ministerio de Interior y Justicia, circunstancia que genera una duda al respecto y que es valorada por este Tribunal a favor del reo, considerando que no registra antecedentes penales, circunstancia que a su juicio aminora la gravedad de los hechos, la pena antes señalada se aplicará en su límite inferior, es decir DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad con el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal.
Por cuanto nos encontramos en presencia de un concurso real de delitos, por haber admitido el imputado los hechos igualmente por el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto en el artículo 282 del Código Penal y sancionado con la pena prevista en el artículo 278 Ejusdem, la pena antes establecida deberá aumentarse en UN (01) AÑO DE PRESIDIO, de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, quedando la pena en TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO.
Habiendo el imputado admitido los hechos objeto de la presente causa, se procede conforme al primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a rebajar la pena antes establecida en CUATRO (04) AÑOS, quedando la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano BONAS FARMUN MILTON en NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano MILTON BONUS FARMUN, de 37 años de edad, quien es de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio funcionario policial, adscrito a la Policía Metropolitana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.359.518, natural de Maracaibo, Estado Zulia, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Barrancas, Calle El Marqués, Casa S/N, Guatire, Estado Miranda Guatire, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 en relación con el 278 todos del Código Penal, de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento y primer aparte y 74 ordinal 1° y 87 ambos Ejusdem.
Queda igualmente condenado a cumplir las penas accesorias y a las costas procésales, de conformidad con los artículos 13 y 34 ambos del Código Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En Guarenas al tercer (03) día del mes de Junio de 2004. CÚMPLASE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ,
Dra. ITALA DUARTE ORTEGA.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las 3:30 de la tarde, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA. ,

EXP: 2C14847-03