REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.


Guarenas 30 de Junio de 2004
192° y 143°



Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MERY MARCANO VILLANUEVA, Defensora Pública adscrita a este Circuito Judicial, en su carácter de Defensora del ciudadano CARLOS EDUARDO VARGAS PEREZ, en el sentido de que se decrete el cese de la medida de coerción personal que esa sobre su defendido, este Tribunal para decidir previamente observa:


1°.-Cursa a los folios 04 y 05 de las presentes actuaciones, acta policial de fecha 04 de Abril de 2004, suscrita por el ciudadano ALEXANDER JOSE DIAZ, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, en la que dejo constancia, entre otras cosas que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche se presento en la sede de la Cuarta Compañía el Sub-Teniente (GN) VARGAS PEREZ CARLOS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.637.373, adscrito a la Sección de Operaciones del Destacamento 52, del Comando regional Número 05 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien informo que hacia aproximadamente 15 minutos había sostenido un intercambio de disparos con tres sujetos armados, mientras intentaban atracar la Tasca La Gran Canaima, ubicada en las cercanías del Terminal de Tacarigua, Municipio Brion del Estado Miranda, lugar donde se encontraba compartiendo con familiares y amigos. Igualmente deja constancia el funcionario que suscribe el acta que salieron de comisión para el sitio del suceso, donde observaron en el área de las mesas tres cuerpos sin vida tendidos en el piso, dos del sexo masculino y uno del sexo femenino.

2º).-Cursa entrevista rendida por el ciudadano JAIME JESUS FLORES PEREZ, ante la Sub-delegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, en la que entre otras cosas expuso: Me desempeño como encargado de la Tasca La Gran Canaima, en Tacarigua, esta noche como de nueve a diez, habían como diez u once clientes en la misma y de pronto llegaron tres sujetos desconocidos y uno de los tipos agarro a una cliente….y la apunto con una arma de fuego por la cabeza y dijo que era una atraco,..los otros dos uno iba hacia la mesa y el otro partió una botella y se quedo en la puerta…uno de los clientes saco un arma de fuego y le disparo a los tipos, …estos también dispararon contra el cliente….me lance al suelo y me fui para el deposito como a los cinco minutos….vi a dos tipos sin vida tirados en el piso y una señora….tambien sin vida y uno de los tipos tenía una pistola cerca de él en el piso y tambien resulto herida una niña y después llego la policía… y el cliente que se enfrento con los sujetos se fue, porque al parecer el mismo es Guardia Nacional…¨ Folio 14 y vto.


3º).- Cursa entrevista rendida por el ciudadano CARLOS GUILLERMO PEREZ GONZALEZ, ante la Sub-delegación que entre otras cosas expuso: Resulta que en la noche de ayer, a eso de las 9:30 horas de la noche, yo me encontraba en la Tasca Las Canarias, ubicada ala lado del Terminal de pasajeros de Tacarigua…..de pronto llegaron tres sujetos desconocidos con la inatención de robar, los tres con armas de fuego en las manos…..estaba una persona que al ver a los sujetos saco una arma de fuego y se armo un tiroteo, donde resultaron muerto dos sujetos que iban a robar, una señora que estaba en la Tasca y una niña,…¨. Folio 15 y vto.

4º).- Cursa entrevista rendida por el ciudadano ANTONIO JOSE SOMANA SALCEDO, ante la Sub-delegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, en la que entre otras cosas expuso: ¨….anoche como a las nueve y media mas o menos…estaba…en la Tasca la Gran Canaria, ubicada al lado del Terminal de pasajeros de Tacarigua de Brion……entro un elemento desconocido al local y pidió una cerveza y salio del local, ….entraron dos sujetos jóvenes….el que había pedido la cerveza,…entro nuevamente y batuquea contra el piso la cerveza,……inmediatamente uno de los untos saco un arma de fuego e hizo varios disparos hacia la mesa donde estaba sentada la esposa de pitillo, hoy occisa, …..cuando cesaron los disparos me pare y veo que hay cuatro personas tirados en el piso, entre esas personas estaban la esposa e hija de pitillo, tres sin signos vitales y la muchacha aun con vida….gracias a la actuación de un funcionario de la Guardia Nacional. Folios 16 y 17.


5º).- Que en fecha 05 de Abril del corriente año fue presentado ante este Tribunal de control el ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ, por la presunta comisión de un hecho punible, el cual fue calificado por el Ministerio Público, como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, solicitando la aplicación de una medida cautelar para el imputado, a juicio del tribunal. En esa misma fecha se realizo la audiencia de presentación, en la que el Juez que se encontraba a cargo del tribunal para esa fecha, no acogió la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, calificándolos como lesiones personales y homicidio culposo, previstos y sancionados en los artículos 415 y 422 del Código Penal y dejo al imputado bajo el cuido y vigilancia del Comandante del Destacamento 55 de la Guardia Nacional, de conformidad con el ordinal 2º DEL ARTÍCULO 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal.


De las actuaciones cursantes en autos se desprende que el ciudadano CARLOS EDUARDO VARGAS PEREZ, imputado de autos, se encontraba en el Restauran Tasca La Gran Canaria compartiendo con unos familiares, cuando se presentaron tres sujetos, uno de los cuales portaba un arma de fuego y sometió a una de las ciudadanas que se encontraba en ese lugar, manifestando que era un atraco, por lo que uno de los otros sujetos se dirigió hacia las mesas para despojar a los presentes de sus pertenencias y el tercer sujeto partió una botella y se coloco en la puerta de entrada del local con una actitud amenazante, lo que ocasiono que el referido imputado hiciera uso de su arma de reglamento como funcionario de la Guardia Nacional, efectuándole varios disparos a los asaltantes, hechos donde resultaron muertos dos de los antisociales, una Señora presente en el lugar y herida una menor de edad.
De lo antes expuesto se concluye que el ciudadano CARLOS EDUARDO VARGAS PEREZ, obro en cumplimiento de su deber y autoridad, por su condición de funcionario de la Guardia Nacional, toda vez que con su acción pretendía frustrar la acción delictiva de los atacantes, quienes estaban ejecutando el delito de robo agravado contra todos los presentes en el lugar y con amenaza a la vida de la ciudadana AMERICA GONZALEZ ROJAS, por lo que era necesario el uso de su arma de reglamento para impedir la acción de los atacantes. En consecuencia, a juicio de quien aquí decide, la conducta desplegada por el ciudadano CARLOS EDUARDO VARGAS PEREZ, en lo hechos que nos ocupan y que dieron origen a la presente causa, no es punible, por encontrarse amparado en la causal de inimputabilidad prevista en el ordinal 1º del artículo 65 del Código Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho revisar la medida cautelar sustitutiva que el fue impuesta en fecha 05-04-04 y en su lugar decretar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para decretar alguna medida de coerción personal en contra de cualquier persona. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-




DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

Decreta la libertad sin restricciones del ciudadano CARLOS EDUARDO VARGAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.637.373, no encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el mismo actuó amparado en la causal de inimputabilidad contenida en el ordinal 1º del artículo 65 del Código Penal, ejerciendo su deber y autoridad como funcionario de la Guardia Nacional de Venezuela y se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue impuesta por este Tribunal en fecha 05-04-04, de conformidad con el artículo 264 Ejusdem.

Notifíquese a las Partes y líbrese oficio dirigido al Comandante del Destacamento Número 52 del Comando Número 05 de la Guardia Nacional comunicándole la presente decisión.
Líbrese Boleta de Libertad y remítase con Oficio al Destacamento 55 del Comando Numero 5 de la Guardia Nacional.
LA JUEZ,

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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


EXP: 2C21393-04.-