REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Guarenas, 04 de junio de 2004.
193° y 145°
Exp.19.488.03
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano Paúl G. Milanés, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Impreabogado bajo el N°.24.936, en su carácter de defensor del ciudadano Jesús Antonio Simancas Jaimes, quien solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la Medida de Privación de Libertad y su Sustitución por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 Ejusdem, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 20 de Diciembre de 2003 fue decretada Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SIMANCAS JAIMES, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 16 de Enero de 2004 fue presentada acusación por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS ANTONIO SIMANCAS JAIMES, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 219 del Código Penal y en contra de la ciudadana YOLIMAR SIMANCAS JAIMES, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal.
Recibido el escrito acusatorio, en fecha 23 de Enero este Tribunal procedió a fijar la Celebración de la Audiencia Preliminar, la cual no ha sido realizada hasta la presente fecha, siendo diferida en cinco (05) oportunidades por las siguientes causas:
1. En fecha 12 de Febrero de 2004, se difiere por no haber comparecido la Imputada y la Defensa Privada. folio 33
2. En fecha 16 de Marzo de 2004, se difiere la audiencia por encontrarse el Tribunal realizando Audiencia Preliminar en la Causa 2c.13570. Folio 42
3. En fecha 13 de Abril, no se realizo por estar efectuándose la entrega material del Tribunal una vez reincorporada en sus funciones la Juez Provisoria. Folio 47.
4. En fecha 13 de Mayo de 2004, se difiere la audiencia por no haber sido trasladado el Imputado del recinto penitenciario El Rodeo II a este Circuito Judicial. Folio 52
5. En fecha 25 de Mayo del año 2004, se difiere la audiencia por encontrarse de Guardia el Tribunal. Folio58
De la revisión efectuada se concluye:
1°).-Que el imputado de autos ha permanecido detenido por un lapso de CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, sin que hasta la presente fecha se haya realizado la audiencia preliminar.
2°).-Que de los CINCO (05) DIFERIMIENTOS que han habido en la presente causa, TRES (03) son imputables al tribunal, uno a la defensa Privada y uno debido a que el traslado desde el Internado Judicial a este Circuito que no se produjo.
3°).-Que según lo manifestado por la Fiscalía en el escrito de acusación la cantidad de droga incautada es Tres Gramos con dos Miligramos (3,2 gramos).
A juicio de quien aquí decide, en la presente causa se pueden asegurar los resultados del proceso con una medida cautelar menos gravosa que la medida privativa de libertad, teniendo en cuenta el tiempo de detención y la cantidad de sustancia ilícita incautada, por lo que en la Audiencia Preliminar podría producirse un cambio de calificación jurídica a un tipo penal que establezca menor pena. En consecuencia se acuerda sustituir la medida privativa que pesa en contra del ciudadano JESUS ANTONIO SIMANCAS JAIMES, por la medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para ser puesto en libertad deberá presentar dos (02) fiadores que tengan ingresos iguales o superiores a treinta (30) unidades tributarias entre los dos, con constancias de residencia y buena conducta expedidas por las jefaturas de sus respectivos domicilios y una vez en libertad deberá presentarse una vez cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y comprometerse a Comparecer ante el Tribunal cada vez que se le convoque para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE la medida PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano JESUS ANTONIO SIMANCAS JAIMES, ampliamente identificado en autos anteriores, por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 3º Y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para ser puesto en libertad deberá presentar dos (02) fiadores que tengan ingresos iguales o superiores a treinta (30) unidades tributarias entre los dos, con constancias de residencia y buena conducta expedidas por las jefaturas de sus respectivos domicilios y una vez en libertad deberá presentarse una vez cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y comprometerse a Comparecer ante el Tribunal cada vez que se le convoque para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a las partes.
LA JUEZ,
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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
EXP: 2C19488-03
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