REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL n° 02
EXP. 2C_22052/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO DELVIN DANIEL DELGADO REVENGA
DEFENSA PRIVADO: DR. CESAR HERRERA
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 04 de Junio el 2.004 siendo las 03:20 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 13ERA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. IBIS LORENA TOUR, la Defensa Privada Dr. CESAR HERRERA el investigado(s) DELVIS DANIEL DELGADO REVENGA .El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutivas, de Conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como VIOLACIÓN, LESIONES INTENCIONALES Y RETENCION INDEBIDA DE NIÑO en agravio al niño Jorge Luis Rodríguez previstos y sancionados en el artículo 375 y 418 todos del Código Penal Venezolano Vigente y 272 de la Ley Orgánica de Protección al niño y del Adolescente. Seguidamente estando presente la víctima en el presente caso, queda identificada la misma como: JOYERLIN KARINA RODRIGUEZ FARRAEZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-17.921.596 quién expone: “ El niño estaba dentro de su casa, desde que estamos juntos me ha lanzado cuatro tiros, el siempre me ha maltratado a mi, el no esta trabajando, tengo varias lesiones que el me ha hecho desde que el niño tuvo tres meses, yo vivo en la casa de los padres de el,con relación a la violación, lo dije así porque el me obligaba a tener relaciones con él, para mi eso es violación. Es todo “. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: DELVIS DABIEL DELGADO REVENGA Venezolano, natural de Guatire, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.458.556, hijo de Carmen Iraida Vega (v) y de Daniel José Delgado (v) ayudante de carga de 18 años, residenciado en Barrio Valle Verde, Calle La Libertad, Casa Sin número, pintada de color morado Guatire Estado Miranda. Quién expone: “ en relación al niño eso no fue ningún secuestro, lo subí para la casa y lo estaba atendiendo mi hermana, ella dejo el niño encerrado en una casa, en relación de las violaciones es mentira de ella, tenemos cuatro años viviendo juntos, y que yo sepa eso no es ninguna violación hemos tenido problemas pero nunca le he pegado y efectuado tiros con arma de fuego, tengo dieciocho (18) años, yo no he ido a presentar al niño porque ella no tiene la cédula Es todo. Seguidamente el defensor Privado, Dr. Cesar Herrera quién Expone: Según consta en las actuaciones, el acta fue levantada por la D.I.S.I.P órgano policial que no esta facultado para ello ,es por ello que solicito la nulidad de las actuaciones, tenemos una presunta victima la cual esta indocumentada, con respecto al delito de violación existe un acta forense donde no hay violación estando en presencia del delito de Simulación de hecho punible por parte de la víctima, los funcionarios inrrupieron en la casa de mi defendido sin ninguna orden de allanamiento, en relación a la retención de niño, no están llenos los extremos de dicho delito ya que mi defendido es el padre del niño, rescatando el niño llevándolo a su casa por cuanto estaba en una casa ajena, no esta probado las lesiones que le causara mi defendido a la presunta víctima, es por ello que solicito la libertad plena de mi defendido,. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.
2.- Este Tribunal considera que estamos en presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia.
3.- Se sustituye la orden de aprehensión dictada por el tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial por la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado DELVIS DANIEL DELGADO REVENGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3ero, 6to y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual para salir en libertad deberá presentar dos (2) fiadores que ganen una remuneración superior o igual a Cuarenta (30) Unidades Tributarias cada uno, anexas constancias de buena conducta y de residencia expedida por la Primera Autoridad de sus respectivos domicilios y una vez en libertad deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y la prohibición expresa de acercarse a la victima por cualquier medio.
4.- Se insta a la Fiscal del Ministerio Público inicie una investigación en relación a las amenazas conferidas a la víctimas por parte de familiares del imputado, específicamente por la abuela de éste.
5.- En relación a la nulidad de las actas solicitadas por la defensa, éste Tribunal la niega por considerar que no hay vicios en el procedimiento de Instrucción de la presente investigación, por cuanto a la aprehensión del imputado se produjo habiendo orden de aprehensión dictada por el Tribunal Cuarto de Control.
Concluyéndose la presente audiencia a las 4:20 horas de la tarde.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 13 DEL M.P
EL IMPUTADO,
EL DEFENSOR PRIVADO,
LA SECRETARIA,
ACT N° 2C22052-04
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