REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL n° 02


EXP. 2C_22053/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO ARGELIS CAROLINA SIFONTES
DEFENSA PUBLICA : DRA. LOURDE SUAREZ ANDERSON
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy 04 de Junio el 2.004 siendo las 05:00 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 13ERA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. IBIS LORENA TOUR, la Defensa Pública Dra. LOURDES SUAREZ ANDERSON, el investigado(s) ARGELIS CAROLINA SIFONTES .El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinales 3ero, 6to y 8vo del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como LESIONESPERSONALES INTENCIONALES previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente Seguidamente estando presente la víctima en el presente caso, queda identificada la misma como: GENESIS GEORGINA ROJAS MUÑOZ Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-Indocumentada quién expone: “Yo estaba en la casa de la mama de mi marido, me senté en la parte de afuera, luego salio la mamá de el me insultó y me dijo que no iba a salir con su hija, y yo también le contesté, Es todo “. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: ARGELIS CAROLINA SIFONTES Venezolana, natural de Cúpira, soltera, de 37 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.680.972 residenciada en El Sector Cerro Grande, Casa Sin numero, Carretera Nacional Vía Oriente, Municipio Páez del Estado Miranda. Quién expone: “Los nervios me atacaron y la empecé a agredir, no tuve la intención de hacerle daño, eso pasó en la casa de mi mamá Es todo. Seguidamente el defensor Publica, Dra. Lourdes Suárez Anderson quién Expone: Solicito que le otorgue una medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Ordinal 3ero, y no la prohibición de acercarse a la victima, puesto que son familia, las une un vinculo familiar, se la llevan bien Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.

2.- Decreta medida Cautelar Sustitutiva a la imputada ARGELIS CAROLINA SIFONTES, establecido en el Ordinal 9no del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le prohíbe no lesionar a la victima.
Concluyéndose la presente audiencia a las 5:10 horas de la tarde.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ITALA DUARTE ORTEGA


LA FISCAL 13 DEL M.P


LA IMPUTADA,

LA DEFENSORA PUBLICA

LA VICTIMA,

LA SECRETARIA,






ACT N° 2C22053-04
IDO/J.R.