REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENCION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO

JUEZ 2° de CONTROL: Dra. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL CUARTA Auxiliar DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. THAIS BERMUDEZ
IMPUTADO: JOSE LUIS GONZALEZ RAMIREZ
DEFENSA: Dra. MERVI DELGADO.
SECRETARIA: Abg. KARLA TORRES LARA


En el día de hoy, sábado 05 de Junio del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y media (1:30 pm), fecha fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la audiencia oral del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ RAMIREZ, conforme a la solicitud presentada por la Fiscal del ministerio Público. Hace acto de presencia la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión barlovento, Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, quien solicitó a la secretaria Abg. KARLA TORRES LARA, verificar la presencia de las partes. Acto seguido la Juez declaró abierto el acto, encontrándose presente la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público Dra. THAIS BERMUDEZ, el imputado JOSE LUIS GONZALEZ RAMIREZ, quien solicito que se le designase un Defensor Público, siéndole asignado el Defensor Público, Dra. MERVI DELGADO, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En este estado el Juez informa a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, que deben obrar en base al principio de buena fe de conformidad a lo establecido en los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien toma la palabra y expone en forma breve el modo en que se produjo la aprehensión del imputado, incluyendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo que constan en las actas procesales y cuyo contenido se da aquí por reproducido en toda su integridad a fin de evitar repeticiones y en base a esa exposición fundamento sus peticiones las que en resumen son las siguientes: “Solicito que la presente investigación continúe por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado se impone al imputado acerca de lo hechos que se le atribuye, así como del contenido de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procederá a tomarle declaración al imputado JOSE LUIS GONZALEZ RAMIREZ, quien es interrogado acerca de sus datos personales a los que manifestó ser: Venezolano, natural de Guatire, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado: Calle Padre Isturiz, casa N° 17, cerca de un estacionamiento Guatire, cédula de identidad N° 17. 458. 531; “YO venía montado en la camioneta estaba en el liceo, había una alcabala de poli miranda pararon el autobus, trate de esconder el arma, ellos me vieron y me quitaron el arma, yo compre el arma a un muchacho que le dicen el chino, en 150.000 Bs es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor, quien expone:” Solciito que se le otorgue medida cautelar de presentación y no se le otorgue fianza ya que es un hombre trabajador, a todas luces mi defendido a manifestado con toda sinceridad de donde proviene el arma, es todo”. Cumplidas las formalidades anteriores y oídas como fueron las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 64, 106 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el delito por el que se presenta al imputado se encuentra subsumido en los extremos de los artículo 278 del Código Penal PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
SEGUNDO: Considera quien aquí decide que la presente causa debe seguir por el procedimiento ordinaria toda vez que existen diligencias de investigación que se deben realizar y que están dirigidas a obtener los medios de prueba necesario para la obtención y búsqueda de la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la medida solicitada se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, existe un testigo el acta policial donde se dejo constancia del decomiso del arma , así como la manifestación del imputado en la presente audiencia, sin embargo considera quien aquí decide que las resultas del presente procedo se pueden garantizar con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para salir en libertad deberá presentar dos fiadores que devenguen treinta unidades tributarias entre ambos y cumplan con la presentación de constancia de trabajo, residencia y conducta, y una vez puesto en libertad, debe presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho días.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso previsto en la ley, Líbrese oficio dirigido al organismo aprehensor notificando lo pertinente: QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADA DE LO AQUÍ DECIDIDO CONFORME AL ARTÍCULO 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia siendo la una y cincuenta de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Dra. THAIS BERMUDEZ
EL IMPUTADO,

JOSE LUIS GONZALEZ


LA DEFENSORA PÚBLICA,

Dra. MERVI DELGADO

LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES LARA.

ACT n° 2C22056-04