REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENCION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO

JUEZ 2° de CONTROL: Dra. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL CUARTA Auxiliar DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. THAIS BERMUDEZ
IMPUTADO: SOTILLO ALEXANDER JOSE
DEFENSA: Dra. MERVI DELGADO.
SECRETARIA: Abg. KARLA TORRES LARA


En el día de hoy, sábado 05 de Junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (2:00 pm), fecha fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la audiencia oral del ciudadano SOTILLO GONZALEZ ALEXANDER JOSE, conforme a la solicitud presentada por la Fiscal del ministerio Público. Hace acto de presencia la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión barlovento, Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, quien solicitó a la secretaria Abg. KARLA TORRES LARA, verificar la presencia de las partes. Acto seguido la Juez declaró abierto el acto, encontrándose presente la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, el imputado SOTILLO GONZALEZ ALEXNADER JOSE, quien solicito que se le designase un Defensor Público, siéndole asignado el Defensor Público, Dra. MERVI DELGADO, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En este estado el Juez informa a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, que deben obrar en base al principio de buena fe de conformidad a lo establecido en los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien toma la palabra y expone en forma breve el modo en que se produjo la aprehensión del imputado, incluyendo las circunstancias de tiempo , lugar y modo que constan en las actas procesales y cuyo contenido se da aquí por reproducido en toda su integridad a fin de evitar repeticiones y en base a esa exposición fundamento sus peticiones las que en resumen son las siguientes: “ Solicito que la presente investigación continúe por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, precalifico los hechos por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el artículo 80 del Código Penal, solicitando la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal , es todo”. En este estado se impone al imputado acerca de lo hechos que se le atribuye, así como del contenido de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procederá a tomarle declaración al imputado SOTILLO GONZALEZ ALEXANDER JOSE, quien es interrogado acerca de sus datos personales a los que manifestó ser: Venezolano, natural de Guatire, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado: El Milagro, calle N°7, atrás del terminal, Guatire, cédula de identidad N° 16. 910. 332, quien manifestó su deseo de exponer; “En ningún momento me consiguieron con láminas de zinc, iba pasando por detrás del galpón como a las diez de la noche, escuche dos detonaciones, había dos policías y me dijeron que yo me iba agarrado eso, yo no me agarre nada, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor, quien expone: “Solicito que se le otorgue una medida de presentación tomando en cuenta la proporcionalidad del delito, por la pena a llegar a imponerse y el término a imponerse y solcito una medida de presentación, es todo”. Cumplidas las formalidades anteriores y oídas como fueron las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 64, 106 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el delito por el que se presenta al imputado se encuentra subsumido en los extremos del artículo 453 en relación con el artículo 80 del Código Penal, HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA.
SEGUNDO: Considera quien aquí decide que la presente causa debe seguir por el procedimiento ordinaria toda vez que existen diligencias de investigación que se deben realizar y que están dirigidas a obtener los medios de prueba necesario para la obtención y búsqueda de la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la medida solicitada, se impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 244 ejusdem, en base a la posible pena a imponer y el daño causado, debiendo el imputado presentarse cada ocho días ante la oficina del Alguacilazgo.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso previsto en la ley, Líbrese oficio dirigido al organismo aprehensor notificando lo pertinente: QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS DE LO AQUÍ DECIDIDO CONFORME AL ARTÍCULO 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia siendo las dos y cuarto de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

DRA. THAIS BERMUDEZ
EL IMPUTADO,


LA DEFENSORA PÚBLICA,
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES LARA.
ACT n° 2C22057-04