REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENCION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO
JUEZ 2° de CONTROL: Dra. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL CUARTA Auxiliar DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. THAIS BERMUDEZ
IMPUTADO: OLIVIER BLANCO JOSE GREGORIO
DEFENSA: Dra. MERVI DELGADO.
SECRETARIA: Abg. KARLA TORRES LARA
En el día de hoy, sábado 05 de Junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres y veinte (3:20 pm), fecha fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la audiencia oral del ciudadano OLIVIER BLANCO JOSE GREGORIO, conforme a la solicitud presentada por la Fiscal del ministerio Público. Hace acto de presencia la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión barlovento, Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, quien solicitó a la secretaria Abg. KARLA TORRES LARA, verificar la presencia de las partes. Acto seguido la Juez declaró abierto el acto, encontrándose presente la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, el imputado OLIVIER BLANCO JOSE GREGORIO, quien solicito que se le designase un Defensor Público, siéndole asignado el Defensor Público, Dra. MERVI DELGADO, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En este estado el Juez informa a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, que deben obrar en base al principio de buena fe de conformidad a lo establecido en los artículos 102 y 103 del Código orgánico procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien toma la palabra y expone en forma breve el modo en que se produjo la aprehensión del imputado, incluyendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo que constan en las actas procesales y cuyo contenido se da aquí por reproducido en toda su integridad a fin de evitar repeticiones y en base a esa exposición fundamento sus peticiones las que en resumen son las siguientes: “Solicito que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, hasta tanto no se obtenga el resultado del exámen médico legal y solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado se impone al imputado acerca de lo hechos que se le atribuye, así como del contenido de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procederá a tomarle declaración al imputado OLIVIER BLANCO JOSE GREGORIO, quien es interrogado acerca de sus datos personales a los que manifestó ser: Venezolano, natural de Caracas, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, domiciliado: Brisas de Guacarapa, sector terrícola, casa N° 106, Guarenas, cédula de identidad N° 13.321.324, quien manifestó su deseo de exponer; “ Yo tenía como tres meses ido de la casa yo la mande a buscar con la tía de ella para yo saber de los niños, y porque se había ido de la casa, la tía me dijo que no sabía nada de ella que ella se había desaparecido ayer llegó ella con el niño el niño estaba temblando yo le iba a dar unos reales, empezamos a discutir ella se puso bravo le dije que fuéramos para el Fiscal, se puso brava conmigo la gente nos vio discutiendo y llamaron una patrulla, cuando bajamos a la parada empezamos a discutir de una vez ella me empujo y yo la empujo ella se dio en la cara en ese momento llegó la policía se la llevó aparte diciéndome que ella me iba a denunciar fue un error, los municipales no me dejaron hablar con ella, los municipales hablaron con ella, yo no la golpie, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor, quien expone:” Solicito se le otorgue una medida de presentación tomando en cuanta la medida a imponerse y la proporcionalidad del delito, es todo”. Cumplidas las formalidades anteriores y oídas como fueron las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 64, 106 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el delito por el que se presenta al imputado se encuentra subsumido en los extremos del artículo 415 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GENERICAS.
SEGUNDO: Considera quien aquí decide que la presente causa debe seguir por el procedimiento ordinaria toda vez que existen diligencias de investigación que se deben realizar y que están dirigidas a obtener los medios de prueba necesario para la obtención y búsqueda de la verdad de los hechos, entre ellas los resultados del examen médico legal a los fines de determinar el grado de las lesiones de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la medida solicitada, se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 6° y 8 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar el imputado a los fines de conceder su libertad, tres fiadores que devenguen entre todos treinta unidades tributarias y cumplan con los requisitos exigidos con la presentación de constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta, prohibición de acercarse a la víctima ciudadana THAIS MARLENE PEREZ, y una vez puesto en libertad debe presentarse cada quince días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso previsto en la ley, Líbrese oficio dirigido al organismo aprehensor notificando lo pertinente: QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS DE LO AQUÍ DECIDIDO CONFORME AL ARTÍCULO 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia siendo las tres y cuarenta. (3:40 pm). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
EL IMPUTADO
LA DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA.
ACT n° 2C22060-04.-
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