REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENCION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO

JUEZ 2° de CONTROL: Dra. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL CUARTA Auxiliar DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. THAIS BERMUDEZ
IMPUTADO: FIGUERA JHONNY JOSE
DEFENSA: Dra. MERVI DELGADO.
SECRETARIA: Abg. KARLA TORRES LARA


En el día de hoy, sábado 05 de Junio del año dos mil cuatro, siendo las cuatro y diez de la tarde (4:10 pm), fecha fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la audiencia oral del ciudadano FIGUERA JHONNY JOSE, conforme a la solicitud presentada por la Fiscal del ministerio Público. Hace acto de presencia la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión barlovento, Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, quien solicitó a la secretaria Abg. KARLA TORRES LARA, verificar la presencia de las partes. Acto seguido la Juez declaró abierto el acto, encontrándose presente la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, el imputado FIGUERA JHONNY JOSE, quien solicito que se le designase un Defensor Público, siéndole asignado el Defensor Público, Dra. MERVI DELGADO, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En este estado el Juez informa a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, que deben obrar en base al principio de buena fe de conformidad a lo establecido en los artículos 102 y 103 del Código orgánico procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien toma la palabra y expone en forma breve el modo en que se produjo la aprehensión del imputado, incluyendo las circunstancias de tiempo , lugar y modo que constan en las actas procesales y cuyo contenido se da aquí por reproducido en toda su integridad a fin de evitar repeticiones y en base a esa exposición fundamento sus peticiones las que en resumen son las siguientes: “ Solicito que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecida en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, y solicitando la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado se impone al imputado acerca de lo hechos que se le atribuye, así como del contenido de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procederá a tomarle declaración al imputado FIGUERA JHONNY JOSE, quien es interrogado acerca de sus datos personales a los que manifestó ser: Venezolano, natural de Cumana, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, domiciliado: Las Clavellinas Sector, cogoyar los mangos, frente a la bomba de agua, cédula de identidad N° 14. 096.778, quien manifestó su deseo de exponer;”Yo estaba fuera del centro comercial, yo confundí a la ciudadana con una vecina mía, llamada Josefina Pernía, idéntica a la ciudadana yo la quise sorprender y ella pensó que yo era un ladrón, los demás alrededor me quisieron golpear y como ví esa situación empecé a correr a mi no me agarraron nada de pertenencias, y no me sacaron nada del bolsillo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor, quien expone:” La Defensa se opone a la medida de fianza y solicita la medida de presentación, tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse y el principio de proporcionalidad solicita la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Cumplidas las formalidades anteriores y oídas como fueron las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 64, 106 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el delito por el que se presenta al imputado se encuentra subsumido en el extremo de l artículo 458 último aparte del Código Penal ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.
SEGUNDO: Considera quien aquí decide que la presente causa debe seguir por el procedimiento ordinaria toda vez que existen diligencias de investigación que se deben realizar y que están dirigidas a obtener los medios de prueba necesario para la obtención y búsqueda de la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la medida solicitada se acuerda las Medida Cautelares Sustitutivas de libertad establecida en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , debiendo el imputado presentar dos fiadores que devenguen cada uno treinta unidades tributarias, presenten constancia de ingresos, constancia de buena conducta y de residencia y una vez puesto en libertad, deberá presentarse ante la Ofician del Alguacilazgo cada ocho días.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso previsto en la ley, Líbrese oficio dirigido al organismo aprehensor notificando lo pertinente: QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS DE LO AQUÍ DECIDIDO CONFORME AL ARTÍCULO 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia siendo las cuatro y media de la tarde. (4:30 pm)Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL DEL M.P.,

EL IMPUTADO,

LA DEFENSORA PÚBLICA,

LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES LARA.
ACT n° 2C22062-04.-