REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENCION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO
JUEZ 2° de CONTROL: Dra. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERNESTO EREBRIE
IMPUTADO: RUDAS MEZA ROSALIO EMILIO
DEFENSA PUBLICO : Dra. MERVI DELGADO
SECRETARIA: Abg. KARLA TORRES LARA
En el día de hoy, sábado 05 de Junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las seis y cincuenta de la tarde (6:50 pm), fecha fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la audiencia oral del ciudadano RUDAS MEZA ROSALIO EMILIO, conforme a la solicitud presentada por la Fiscal del ministerio Público. Hace acto de presencia la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión barlovento, Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, quien solicitó a la secretaria Abg. KARLA TORRES LARA, verificar la presencia de las partes. Acto seguido la Juez declaró abierto el acto, encontrándose presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. ERNESTO EREBRIE, el imputado RUDAS MEZA ROSALIO EMILIO, quien designo como a su abogado de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, al abogado RUDAS MEZA ROSALIO EMILIO, quien solicita que se le desinge un defensor público siendo asignado la Defensora Pública Dra. MERVI DELGADO, quien encontrándose presente, acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En este estado la Juez le informa a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, que deben obrar en base al principio de buena fe de conformidad a lo establecido en los artículos 102 y 103 del Código orgánico procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien toma la palabra y expone en forma breve el modo en que se produjo la aprehensión del imputado, incluyendo las circunstancias de tiempo , lugar y modo que constan en las actas procesales y cuyo contenido se da aquí por reproducido en toda su integridad a fin de evitar repeticiones y en base a esa exposición fundamento sus peticiones las que en resumen son las siguientes: “ Solicito que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad la que bien tenga imponer el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ,es todo”. En este estado se impone al imputado acerca de lo hechos que se le atribuye, así como del contenido de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procederá a tomarle declaración al imputado RUDAS MEZA ROSALIO EMILIO, quien es interrogado acerca de sus datos personales a los que manifestó ser: Venezolano, natural de Río Chico, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado: Barrio Sapico calle Urdaneta casa N° 45-13, San José de Barlovento, cédula de identidad N° 12.532.-086, quien manifestó su deseo de exponer; “ Yo venía de mi trabajo de construcción, donde trabajo como albañil de lunes a viernes me detuvieron del otro lado de la carretera estaba una bolsa blanca que tenía adentro varios pedazos de aluminio y de guaya cortada y yo las agarre para venderlas, no me los robe y no se quien los dejó en ese lugar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor, quien expone: “Solicito la libertad sin medida de mi defendido no existe denuncia que pueda decir a quien pertenece lo incautado, no existe delito principal para poder verificar el aprovechamiento por lo que solicito una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Cumplidas las formalidades anteriores y oídas como fueron las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 64, 106 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: No se admite la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público a los hechos que imputa al detenido toda vez que para que exista el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito debe estar plenamente probado la existencia del delito del cual se dice que provienen las cosas. En este sentido el Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano plenamente identificado en esta audiencia, admitiendo de esta forma los alegatos de la defensa en todas y cada una de sus partes.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso previsto en la ley, Líbrese oficio dirigido al organismo aprehensor notificando lo pertinente: QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS DE LO AQUÍ DECIDIDO CONFORME AL ARTÍCULO 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia siendo las siete de la noche. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Dr. ERNESTO EREBRIE
EL IMPUTADO
RUDAS MEZA ROSALIO EMILIO
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA.
ACT n° 2C22066-04
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