REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02



ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD FISCAL


Guarenas, 6 de Junio del año 2.004, siendo la 1:45 horas de la tarde, fijada para que se lleve a cabo la Audiencia para resolver la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, hecha por la representante del Ministerio Público; por el (a) Juez de Control N° 02, Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, en el caso seguido a ENYER LINDER APONTE CASTILLO. Estando presentes, La Fiscal Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Dr. (a) THAIS MARIA BERMUDEZ el (a) Defensor (a) Dra. MERVI DELGADO. Y el imputado (s) ya mencionado. El Juez concedió la palabra al representante del Ministerio Público, el cual expuso los hechos que motivaron la aprehensión del imputado, precalificando el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita la aplicación del procedimiento Ordinario conforme el artículo 280 Ejusdem. Se deja constancia que fue puesta de vista como evidencia Posteriormente le fue concedido el derecho de palabra al imputado quién hizo uso de ese derecho, luego de haber sido impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal el imputado manifestó ser, ENYER LINDER APONTE CASTILLO, de nacionalidad venezolano, natural Guarenas, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio herrería, cédula de identidad 16.497.117, residenciado en; Sector vista Hermosa, Sector 2, casa S/N Vereda tres, Guarenas, el mismo manifestó acogerse al precepto constitucional y le cede la palabra a su Defensora. La Juez concedió la palabra a la Defensor (a), quién expuso: “Solicito la Libertad sin restricciones para mi defendido ya que en las actuaciones tan sólo existe una sola acta Policial. Es todo”. Al respecto, esta Juez Segundo de Control, hace el siguiente pronunciamiento: -
1.- Acuerda la prosecución de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Acuerda la Libertad sin restricciones, del ciudadano ENYER LINDER APONTE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 16.497.117, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por solo constar en las actuaciones acta policial, ni presencia de testigo alguno.-
3.- Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, quedando en este acto notificadas las partes.
LA JUEZ

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL DEL M. P.

EL IMPUTADO

LA DEFENSA




LA SECRETARIA

Abg. KARLA TORRES LARA

Causa. N° 2C22069-04