REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENCION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO

JUEZ 2° de CONTROL: Dra. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL CUARTA Auxiliar DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. THAIS BERMUDEZ
IMPUTADO: DIAZ RAUL
DEFENSA: Dra. MERVI DELGADO.
SECRETARIA: Abg. KARLA TORRES LARA


En el día de hoy, domingo 06 de Junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (2:00 pm), fecha fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la audiencia oral del ciudadano DIAZ RAUL, conforme a la solicitud presentada por la Fiscal del ministerio Público. Hace acto de presencia la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión barlovento, Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, quien solicitó a la secretaria Abg. KARLA TORRES LARA, verificar la presencia de las partes. Acto seguido la Juez declaró abierto el acto, encontrándose presente la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, el imputado DIAZ RAUL, quien solicito que se le designase un Defensor Público, siéndole asignado el Defensor Público, Dra. MERVI DELGADO, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En este estado el Juez informa a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, que deben obrar en base al principio de buena fe de conformidad a lo establecido en los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien toma la palabra y expone en forma breve el modo en que se produjo la aprehensión del imputado, incluyendo las circunstancias de tiempo , lugar y modo que constan en las actas procesales y cuyo contenido se da aquí por reproducido en toda su integridad a fin de evitar repeticiones y en base a esa exposición fundamento sus peticiones las que en resumen son las siguientes: “ Solicito que la presente investigación continúe por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, precalifico los hechos por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, solicitando la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado se impone al imputado acerca de lo hechos que se le atribuye, así como del contenido de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procederá a tomarle declaración al imputado DIAZ RAUL, quien es interrogado acerca de sus datos personales a los que manifestó ser: Venezolano, natural de Puerto la Cruz, de 48 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, domiciliado: Avenida Intercomunal Guatire las Rosas, Quinta Raulemis, sector quemadito, cédula de identidad N° 5.187.409, quien manifestó su deseo de exponer; “ Yo me encontraba en mi casa como a las nueve y media de la noche estaba un señor tocando corneta, estaba llamando a mi hija de nombre y apellido, vi a mi hija en el balcón se hacían señas, al ver estos hechos mi concubina no vio los hechos, yo me quite la correa y le di dos correazos, en el forcejeo puede que le haya dado a mi concubina, es primera vez que pasa esto, ella es mi hija de crianza desde que tiene un año la he educado, el señor es primera vez que lo veo, no se si el señor es un profesor cualquier padre se puede dar en la obligación de dar un correazo a su hija, lo que quiero es lo mejor, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor, quien expone: “Solicito que se le otorgue una libertad sin medida y en el supuesto negado se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad una presentación, es todo”. Cumplidas las formalidades anteriores y oídas como fueron las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 64, 106 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Considera quien aquí decide que la presente causa debe seguir por el procedimiento ordinaria toda vez que existen diligencias de investigación que se deben realizar y que están dirigidas a obtener los medios de prueba necesario para la obtención y búsqueda de la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la detención del ciudadano DIAZ RAUL, se decreta la libertad sin restricciones ya que solo se desprende del acta policial que las lesiones sufridas por las víctimas son hematomas, lesiones estas que no tienen calificación desde el punto de vista médico-legal. Asimismo considera quien aquí decide, que la conducta del imputado se puede encuadrad dentro de su deber de coerción y educación como padre de familia.

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso previsto en la ley, Líbrese oficio dirigido al organismo aprehensor notificando lo pertinente: QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS DE LO AQUÍ DECIDIDO CONFORME AL ARTÍCULO 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia siendo las dos y cuarto de la tarde (2:15 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


DRA. THAIS BERMUDEZ

EL IMPUTADO,



LA DEFENSORA PÚBLICA,

LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES LARA.
ACT n° 2C22070-04