REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02



Siendo el día de hoy, Jueves 08 de Junio del 2.004, siendo las 2:20 horas de la Mañana, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR de la causa signada bajo el N° 2C14029/02, en contra del imputado LUIS GUILLERMO SALAS ACEVEDO Encontrándose presentes en la Sala de Audiencia, el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. ERNESTO EREBRIE ZAMBRANO, LA Defensora Pública Dra. LAURA DELASCIO, el imputado previamente citado. A continuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez, Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, advierte a las partes de que no se tratara en ésta audiencia, cuestiones propias del Juicio Oral y Público, igualmente informa al imputado de que podrá hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a cederle la palabra a la Fiscal Sexto del Ministerio Público a los fines de que exponga los fundamentos de su acusación de manera breve, exponiendo entre otras cosas lo siguiente: “ Vista y estudiada las actas constitutivas de las presentes expediente, el ministerio publico ha constatado que los hechos imputados al ciudadano LUIS GUILLERMO SALAS ACEVEDO en la acusación consignada en su debida oportunidad legal no guarda ninguna relación con los hechos en los que resultó detenido, siendo que no se cumplen con los parámetros establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 en su ordinal ordinal5to en relación con el artículo 330, ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal, es decir, solicito que sea desestimada por defecto en su promoción o en su ejercicio. Es todo “. A continuación, la ciudadana Juez seguidamente le cede la palabra a la defensora Pública Dra. LAURA DELASCIO, quién expone: “Ratifico mi escrito consignado en fecha 15 de Abril del 2.003, y oída la solicitud que hace el Doctor. ERNESTO EREBRIE, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público me adhiero a la misma y solicito el Sobreseimiento de la causa a mi defendido Es todo “. En éste estado, oídas las exposiciones de las partes éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- No se admite la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha: 20-02-2.003, por cuanto la misma adolece de vicios gravísimos, toda vez, que se refiere a hechos distintos a los cuales se le imputan al ciudadano LUIS GUILLERMO SALAS ACEVEDO, refiriéndose a unos hechos imputados a una ciudadana que fue detenida en fecha 16 de Diciembre del año 2.002, no guardando ninguna relación con la presente causa. Vicios que no han sido corregidos por el Ministerio Público. En consecuencia se decreta si inadmisibilidad por no reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano LUIS GUILLERMO SALAS ACEVEDO, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 5to en concordancia con el artículo 330 Ordinal 3ero ambos EJUSDEM.
2.- Se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano LUIS GUILLERMO SALAS ACEVEDO y se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva que le fue dictada en fecha: 01 de Junio del presente año.
3.- Se deja constancia de que la presente decisión es apelable dentro del lapso de cinco días a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo. Se Terminó concluyéndose la presente audiencia a las 3:15 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL FISCAL 6TO DEL M.P.,


EL IMPUTADO,



LA DEFENSA PÚBLICA,

LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

IDO/J.R.
act. N° 2C 2C14291-02