REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.


Guarenas 09 de Junio de 2004
192° y 143°



Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos Abogados ELIECER PEÑA GRANDA y JESUS LUNAR MARQUEZ en su carácter de defensores del ciudadano OSWALDO CARMELO GUILARTE YANES, en la que solicitan a este Tribunal que decline la competencia para conocer de la presente causa en un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, este tribunal para decidir previamente observa:


1°)Que el supuesto delito de Hurto de Vehículo, cometido sobre el vehículo Marca MITSUBISHI, Modelo: SPACE WAGON, Placas: GAS-37K, COLOR: VERDE Y PLATA YCP-125, Serial de Carrocería: JMYLRN31WWZ000509, Clase: Camioneta, Año: 1998, se ejecuto el día 30-04-04 en las inmediaciones de la Avenida Lecuna, Parroquia Catedral de Caracas, tal y como lo señala el ciudadano OSWALDO CARMELO GUILARTE YANEZ, dueño de la camioneta, en la entrevista que rindió ante el Comando de Seguridad Urbana del Comando Numero 05, Destacamento Número 55, 4TA Compañía de la Guardia Nacional, cursante al folio 10 del expediente..


Ahora bien, establecido que el delito que se investiga y que dio origen a la presente causa, aun cuando posteriormente se haya establecido que se trataba de una simulación de dicho delito, se consumo en la ciudad de Caracas, debe conocer de la misma un Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no este Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia territorial de los Tribunales se determina por el Lugar donde el delito o falta se haya consumado y a los fines de garantizar el derecho de los imputados de ser Juzgados por su jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, consagrado en el artículo 49, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, se declara incompetente para conocer de la misma y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de de Control de esa Circunscripción Judicial que se encuentre de Guardia para el momento en que se reciban las actuaciones en la Oficina Distribuidora de Expedientes de ese Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 61 Ejusdem. Y acuerda la inmediata remisión de las actuaciones. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa seguida a los ciudadanos CARLOS RAFAEL PAJARES Y OSWALDO CARMELO GUILARTE YANES, por razón del territorio y DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de de Control de esa Circunscripción Judicial que se encuentre de Guardia para el momento en que se reciban las actuaciones en la Oficina Distribuidora de Expedientes de ese Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 57 y 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 49, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse de inmediato las actuaciones al tribunal competente.
LA JUEZ,

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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


EXP: 2C21965-04.-