REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22104-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. IRIS FIGUEROA, FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERVY DELGADO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO ROBO LEVE O ARREBATON
IMPUTADO (S) JULIO BARTOLO RAMIREZ TOVAR
En el día de hoy, Once (12) de Junio de 2004, siendo las 11:40, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 13° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). IRIS FIGUEROA, contra el (los) ciudadano (s): JULIO BARTOLO RAMIREZ TOVAR. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVY DELGADO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: JULIO BARTOLO RAMIREZ TOVAR, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal, ROBO LEVE O ARREBATON, en el artículo 458 último aparte del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del COOP, solicito le sea practico un reconocimiento en rueda de imputado, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: JULIO BARTOLO RAMIREZ TOVAR venezolano, nacido el día 14-06-82, titular de la cédula de identidad Nro. V- Indocumentado, de 22 años, soltero, de profesión u oficio: Obrero, natural de Guatire, hijo de Rita Ramírez (f) y Julio Blanco (f) domiciliado: Las Clavellinas, sector El Guamacho, callejón Florida, casa Nro.- 27.. Parte Alta expone: “ Eso fue el día viernes yo iba para Rio Chico a trabajar, mi tío Marcos Ramírez me dijo para ir a trabajar, yo vi a unos muchachos entre ellos Isaac y una menor que me conocen y yo los saludé, entonces venía la policía y a mí pe pusieron el reloj. Seguidamente la fiscal interroga a lo que respondió: Yo conozco a Isaac él es mi primo, él venía corriendo con otro muchacho por que la policía los venía persiguiendo, nos agarraron los tres, a Isaac la policía le quitó un reloj, yo nunca vi a los liceitas”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ La defensa considera que la solicitud de la fiscal puede ser satisfecha con una medida menos gravosa ”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial. SEGUNDO: Acoge la precalificación hecha por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto al Robo en la modalidad de Arrebaton, sancionado y previsto en el último aparte del artículo 458. TERCERO: SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° del COOP, a favor del ciudadano: JULIO BARTOLO RAMIREZ TOVAR, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante el Alguacilazgo. Prohibición de acercarse a las victimas los adolescentes JONNY JOSE ACOSTA ESPINOZA, y HARRINSON MIGUEL QUINTERO MANRIQUE, específicamente no acercarse a las adyacencias del Liceo Antonio José de Sucre, ubicado en la Urbanización Doña Menca de Leoni. Por otra parte se ordena el reconocimiento en rueda de imputados solicitado por la Representante del Ministerio Público el cual se llevará a cabo el Martes 21/06/04 a las 10:00 a.m. Se ordenará su inmediata libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
LA FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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