REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22108-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE, FISCAL 6to. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. YOSMAR HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO HURTO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO
IMPUTADO (S) ROBIN ENRIQUE AGUILARTE Y LUIS ALBERTO SIFONTES
En el día de hoy, Doce (12) de Junio de 2004, siendo las 4:50 horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 6to. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ERNESTO EREBRIE, contra el (los) ciudadano (s): ROBIN ENRIQUE AGUILARTE Y LUIS ALBERTO SIFONTES. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. YOSMAR HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparecen como presuntos imputados los ciudadanos: ROBIN ENRIQUE AGUILARTE Y LUIS ALBERTO SIFONTES por encontrarse presuntamente incursos en el delito de DAÑOS A CABLES PUBLICOS, HURTO AGRAVADO, en el artículo 454 en su ordinal 8° del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a los ordinales 3° y 8°, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento por Flagrancia de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como ROBIN ENRIQUE AGUILARTE, venezolano, nacida el día 16/03/77, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.010.269, de 27 años, soltera, de profesión u oficio: Bachiller, natural de Maturín, hijo de Candelaria Aguilarte (v) y José Miguel González (v) domiciliado: Higuerote, Vereda Nro. 20, Casa Nro. 02, Urbanización 3 de junio, Estado Miranda expone: El día que nos detuvieron en la entrada mesa grande, simplemente le estábamos haciendo un favor a mi suegra que es la dueña de esos cables, esos cables eran para instalarle la luz a ella, esos cables se los regaló el esposo de mi suegra para instalarle la luz a mi suegra en su rancho por que es una invasión, el señor Jesús Rafael Muñoz estaba con nosotros él es el esposo de mi suegra, él estaba viendo la pica por donde iban a pasar los cables, nosotros somos invasores del sector el Dividivi es un parcelamiento, esos terrenos son del Sr. EMILIO GONZALEZ que él fue quién donó esos terrenos. El Fiscal interroga a lo que contestó: fuimos detenido en la entrada de meza grande, el poste estaba bastante retirado nosotros estábamos en una mata. Seguidamente interroga la Defensa a lo que contestó:” El presidente del Junta de Vecinos del Dividivi se llama Antonio Aguiar. Posteriormente interroga la ciudadana Juez quién señaló: “Yo no saqué los cables, los cables los trajo el esposo de María Teresa Gragirena, la cual puede ser ubicada en la meza del dividivi, frente a la entrada de meza grande por la vía de curiepe, Los cables lo íbamos a instalar en un poste de alumbrado eléctrico”. Es todo. Acto seguido pasa a declarar el imputado quién dijo ser y llamarse LUIS ALBERTO SIFONTES venezolano, nacida el día 18/09/71, Indocumentado, de 23 años, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, natural de Cupira, hijo de Ciro Sifontes (v) y Marina Moreno (v) domiciliado: Higuerote, Calle Principal del Dividivi, Casa Nro. A-18, Estado Miranda expone: “ En ese momento de la detención nos encontrábamos haciéndole un favor a la señora MARIA TERESA no sé el apellido de instalarle unos cables de luz, en una invasión, los cables los tenía el marido de la señora RAFAEL MUÑOZ, nosotros teníamos una chicora estábamos abriendo un hueco. ” Es todo Seguidamente la defensa expone: “Solicito una medida cautelar menos gravosa”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento por FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal. TERCERO: SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal del COOP, a favor de los ciudadanos: ROBIN ENRIQUE AGUILARTE Y LUIS ALBERTO SIFONTES, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada (15) días por ante el Alguacilazgo. Se ordenará su inmediata libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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