REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C2211-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE, FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES PRIVADOS DRES. ELIUD RAFAEL SILVA GARCIA Y JOSE RAMON MILANO SILVERA
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS
IMPUTADO (S) ELIUD ALEJANDRO SILVA PEREZ

En el día de hoy, Doce (12) de Junio de 2004, siendo las 3:00 horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ERNESTO EREBRIE, contra el (los) ciudadano (s): ELIUD ALEJANDRO SILVA PEREZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor de confianza , y encontrándose presente los defensores Privados: Abogados ELIUD RAFAEL SILVA GARCIA Y JOSE RAMON MILANO SILVERA, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.032 y 32.691 respectivamente, cuyo domicilio procesal lo tiene: Calle 9 de Diciembre, Edificio Minicentro Empresarial 645, Piso 3, oficina 16, Guatire, Estado Miranda, una vez oída la designación de los abogados privados, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: ELIUD ALEJANDRO SILVA PEREZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, en el artículo 5, en relación con las agravantes del artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Solicito se decrete Privación Judicial Preventiva de libertad, tipificada en los artículos 250, 251 y 252 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Igualmente consigno en éste acto un acta levantada por el alguacil ALBERTO FERNANDEZ, perteneciente a éste Circuito Judicial Penal donde deja constancia de la aprehensión efectuada cumpliendo instrucciones del secretario de LOPNA quién informó que el hoy imputado tenía orden de aprehensión. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: ELIUD ALEJANDRO SILVA PERE, venezolano, nacido el día 08-05-85, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.457.927, de 19 años, soltero, de profesión u oficio: Estudiante, natural de Guatire, hijo de Yahemi Pérez (v) y Eliud Silva (v) domiciliado: Calle el Parque, Edificio Residencias Plaza, Piso 12, Apartamento 12-B, Guarenas expone: “ Yo me estaba presentando, en el momento que estaba en el alguacilazgo me dijeron que tenía una orden de captura, yo pregunté por que me estaban acusando y no me dijeron y hasta ahora no lo sé, yo me estoy presentando por la LOPNA, me vine a presentar con mi papá y me agarró un alguacil de éste circuito, yo quiero que buscaran las personas para que digan si fui yo “. Es Todo. Seguidamente la fiscal interroga a lo que respondió: “ Ella era novia mía, el día 1 de junio de 2.004 yo no andaba con ella por que tengo tiempo que no la veo, yo estaba el 1 de junio de éste año día martes con mi papá, después que salí del trabajo, yo trabajo en un local de CD, mi papá se llama ELIUD SILVA y después salí de allí me quedé en la peluquería de mi mamá como hasta las 12 de la noche. La Defensa DR. JOSE MILANO solicita el derecho a preguntar a lo que respondió el imputado lo siguiente:” Yo tenía mi novía se llama JOHANA y como yo salía con Franyolis Carlota problemas y no la vi más, mi novía se dio que yo salía con Franyolis la cual puede ser ubicada por la Calle el parque, quebrada del loro, guarenas ” . Es todo. Seguidamente la defensa el DR. MILANO expone: “ Resulta bastante alarmante y contrario a los logros de las personas que luchamos por el sistema acusatorio que se desvirtúe el principio de presunción de inocencia y principio de libertad por el Ministerio Público, estos principios consagrados en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal son los que fortalecen el artículo 44 y 49 de Constitución, el fiscal acaba de imputarle a mi defendido el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, en éste expediente estamos viendo que existen algo sui géneris por que si bien es cierto que el Ministerio Público indica que un sujeto pide una carrera y posteriormente le quitan el vehículo, no es menos cierto que lo que da inicio a la investigación es el hecho de que una adolescente indico que ELIUD la había ordenado que buscara un dinero, las actuaciones no indican de que forma pudo actuar en estos hechos, ahora bien siendo que mi defendido fue mencionado y es cierto que él se presenta fue sentenciado en su época de adolescente y efectivamente se pudo haber creado cualquier situación que pudiera haber relacionado el nombre de mi patrocinado y por ello se hace la orden de aprehensión a nombre de mi patrocinado, el nombre de ELID no debió tomarse en forma cierta que era mi representado por cuanto en el universo de la población de guarenas existen n cantidades de personas con ese nombre su padre por ejemplo se llama ELIUD, no lo buscan simple y llanamente por que mi patrocinado ya está fichado, nosotros no tenemos en el expediente ningún elemento inculpatorio en contra de mi defendido sólo existe una ciudadana que menciona, ¿cómo es posible que esa persona que supuestamente va a esa casa a entregar ese dinero, cómo es posible que el joven no se encontraba?, el joven vive a unos dos o tres kilómetros de distancia, son confusiones que nos traen a la luz pública la situación de que nuestro representado jamás a participado en ningún robo de vehículo o extorsión, jamás se le decomisó nada que tenga que ver con el vehículo, era insoslayable que el Ministerio Público tenía que iniciar unas averiguaciones, pero debieron ordenar unos reconocimientos con las victimas por que tenemos que garantizar el principio de presunción de inocencia, por ello solicito un reconocimiento en rueda de imputados, el artículo 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal establece tres requisitos fundamentales y necesarios para decretar la privación de libertad, el ordinal 2 no ha sido probado por el Ministerio Público por que no ha traído para acá los elementos de convicción, el ordinal 3° en éste sentido el Ministerio Público debe fundamentar en su opinión cual es el peligro de fuga y de obstaculización, el ministerio público tiene que acreditar cuales son los elementos de convicción para que el Juez pueda plasmarlo en el auto, de no ser así no estaríamos cumpliendo con la motivación de los autos que pide el Código Orgánico Procesal Penal, nosotros estamos conciente que el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal es que toda persona debe ser enjuiciada en libertad, en tal sentido pido ciudadana Juez que le conceda la Libertad de mi patrocinado, me comprometo para el reconocimiento en rueda de imputados traer a mi defendido ese día”. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta a la Defensa si el imputado está bajo tratamiento ya que el mismo fue presentado por los Tribunales de Adolescentes? A lo que respondió el defensor: Si está en tratamiento con una psicóloga de terapia familiar de adolescente y por una visitadora social, a él le imputaron el delito de robo de motocicleta,”. Acto seguido la Juez pregunta al padre del imputado si su hijo fue sentenciado? Respondiendo que su hijo había admitido los hechos y estaba en fase de ejecución”. Es Todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: Vista la Orden de aprehensión librada por la Juez segundo de Control de éste circuito, y en cuanto a lo alegado por la defensa éste tribunal considera que faltan suficientes elementos de convicción para decretar una medida privativa de libertad y en consecuencia PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación hecha por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto al Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con las agravantes establecidas en el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor . TERCERO: SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° detención domiciliaria en Calle el parque, Residencias Plaza, Piso 12, Apartamento 12-B, guarenas,. Estado Miranda, la cual estará a cargo su vigilancia y cumplimiento por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Plaza, ya que es necesario determinar la participación o culpabilidad del ciudadano ELIUD ALEJANDRO SILVA. Por otra parte se ordena el reconocimiento en rueda de imputados solicitado por la Defensa el cual se llevará a cabo el Martes 21/06/04 a las 11:00 a.m. Líbrese la correspondiente boleta de traslado.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO

LA FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA